Saludos cordiales a todos y feliz año, especialmente a Tristán.
Contestando a Draco, el Art. 594-1 de la LEC dice :
El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.
Esto quiere decir que quien compró en subasta amparándose en la fe registral y el verdadero titular no haya hecho valor sus derechos mediante tercería de dominio antes de la enagenación, los habrá perdido todos.
El plazo para presentar la tercería termina en el momento en que se ha registrado el auto de adjudicación.
Respecto al anónimo que pide alguna anécdota sobre subastas de fincas rústicas, comentarle que estas son las más problemáticas por su dificultad de identificación si no se dispone de referencia catrastral que permita su localización sin dudas.
Recuerdo una subasta de una finca rústica cuyo valor de tasación era ínfimo en relación al valor real de la finca. Pensé que si me la adjudicaba me retiraría para siempre y me compraría una isla para mí solito y mis amigos y amigas.
Podría comprarla en unos 20 mill. de las antiguas pesetas, porque entonces no estaba el euro, y su valor real al haberse convertido la zona en suelo urbanizable podría superar los 2.000 millones de pesetas. El tasador no había identificado la finca la tasó en base al precio que estaba el suelo rústico.
Lógicamente empecé a investigar para localizar exactamente lo que podría comprar, porque yo siempre he seguido la consigna de no comprar nada que no pueda tocar y estar muy seguro de que lo que estoy tocando es lo que estoy comprando en subasta.
Después de dedicarle mucho tiempo, preguntando, en el registro, a vecinos, ayuntamiento, familiares de los demandados, porque los demandados estaban en paradero desconocido, etc., llegué a la determinación de no participar en la subasta, prefería seguir siendo un pobre subastero que millonario de nada.
Y es que la finca que salía a subasta solo existía en el registro. Originalmente era una finca que se había registrado con un enorme error de cabida. Se había registrado por 20 hectáreas, cuando realmente eran diez. Se fueron segregando trozos de finca hasta que quedaron 10 hectáreas en el registro pero no en la realidad.
Así que, amigos, mucho cuidado con las fincas rústicas y cuando veáis que sale un resto de finca sin determinar, temedle como a la vara verde.
Francisco Calvo-Administrador
www.subastasunicas.es