Draco, repecto a las tercerías de dominio, el momento hasta el cual se pueden interponer, según mi opinión, es hasta que se haya dictado el Auto de Adjudicación, aunque como ya has mencionado en Derecho nada es ni blanco ni negro y la inseguridad resultante es completa. Sin embargo, aquí la prudencia debe ser máxima y, tratándose de una propiedad tan valiosa, yo no dudaría en buscar la protección de la fé pública registral, sobre todo sabiendo que ese supuesto tercero con escritura de 1950 tendría toda la vida para meteros un Declarativo Ordinario con anotación registral de la demanda y teneros jodidos durante años.
Y respecto a las subastas de rústicas, je-je, son la tumba de más de un subastero. Yo, como Francisco Calvo, he renunciado a muchas después de haberle dedicado horas y horas a su investigación, simplemente porque no se podían ver y tocar. He visto de todo, desde rústicas fantasmas cuya existencia es solo registral, hasta parcelas en urbanizaciones que en la actualidad solo son los viales de entrada. Máxima prudencia, por tanto, en las subastas de terrenos sean de la naturaleza que sean.