No, anónimo, no tiene nada que ver. Si no cubre el 70% los deudores pueden presentar a un mejor postor que mejore tu postura (siempre que la nueva postura cubra la deuda). Y después de esto, aún tienen la posibilidad de retener la propiedad por lavía del Derecho de Retracto, pagando la misma cantidad que el adjudicatario.