2ª parte)
Por otro lado, considero que la función público-privada que desarrollan actualmente los Procuradores debiera ir enfocándose a asumir nuevos retos ligados a la función pública tanto de los tribunales-como la colegial. Esto es, resulta muy acertado que el Procurador llegue a dirigir bajo la supervisión de los tribunales (Jueces y/o Secretarios judiciales) labores de ejecución.
No podemos enfrascarnos en lo que a unos y a otros les gustaría más o menos, sino ser verdaderamente prácticos. Lo primero es el tanden Ciudadano-Estado de Derecho, y en orden a ello hay que garantizar que el imperio de la ley es igual y efectivo para todos, por tanto, el ciudadano tiene que tener gatrantizado en todo momento tiene obligación de cumplir la ley y su derecho a litigar y a defenderse, sea en el Orden que sea. Para ello el sistema tiene que ser eficiente, y hoy los Procuradores son pieza clave para ello, luego debe el Estado garantizar un juicio rápido (la lec-2000 ha perjudicado en garantía de la unificación de la prueba) lo que no es malo, pero lo que si resulta muy mejorable es la Audiencia Previa, trámite que podía ser perfectamente ser escrito (aunque esto ayude a los abogados con poca experiencia) así se quitaría un día de una o varias horas en el Juzgado, la unificación de la prueba con el desarrollo del juicio y conclusiones entiendo que si es importante para el Juzgador.
POr otro lado, los Jueces tienen que tener el mayor tiempo posible para resolver resoluciones, para los que la Oficina Judicial de ser perfectamente jucional bajo la dirección de un Gerente -el Secretario Judicial- (no entro en quien debe llebar la agenda de señalamientos) y habría que posibilitar que muchos Secretarios judiciales pudieran pasarse a ser Jueces, por contra habría que limitar la posibilidad de que resuelvan cuestiones de tramitación, más allá de puros señalamientos, por meras razones de garantia, ya que se suele aumentar consideráblemente los recursos contra muchas de las decisiones de los Secretarios.
Por otro lado, los Secretarios junto con los Procuradores debieran ordenarse en una estructura en la que las ejecuciones-hasta subasta fueran verdaderamente efectivas. PORQUE SEÑORES EL SISTEMA QUIEBRA TANTO EN ESPAÑA COMO EN LA UE EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.
¿DE QUÉ LE VALE A UNO TENER UNA SENTENCIA SI ES INEJECUTABLE? la respusta es obvia para dar de comer a los Operadores Jurídicos.