Lamentablemente la situación es que la describes perfectamente en tú artículo. Sin embargo, cuando no se puede hacer frente a los pagos no cabe otra solución que apechugar con lo que venga.
En cuanto a la dación en pago que mencionas, resulta interesante conocer que el pacto comisorio o posibilidad pactar una cláusula contractual al constituirse el contrato de garantía mediante la cual en el caso de incumplimiento de la obligación principal, el acreedor quedará facultado a quedarse en propiedad la cosa objeto de la garantía, no se encuentra expresamente prohibido en el Código Civil para los casos de contratos de prenda e hipoteca. Tal prohibición la deduce la doctrina y jurisprudencia de una interpretación del artículo 1859 del CC cuando establece taxativamente la prohibición de no apropiabilidad del acreedor. Dice el citado precepto que: “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”. Sin embargo, si se encuentra expresamente prohibido para los casos de contratos de anticresis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1884.2 del CC. Dice este precepto que: “El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble.”
Como señala, acertadamente señala el Notario Ángel Serrano de Nicolás, en la Revista Online del Ilustre Colegio Notarial de Madrid n.º 23 (http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1585&seccion_ver=0), la admisión del pacto comisorio, en su modalidad de pacto marciano, evitaría una desproporción abusiva entre el valor de la finca adjudicada y la deuda que se extingue, como vía preferente o exclusiva y para que sea viable en la práctica, requiere tener presentes, al menos, unas serie de cuestiones que se pueden leer en el enlace que facilitado.
Ampliar la información en este link: http://www.rankia.com/blog/echevarri/2008/09/pantanos-jurdicos-la-subrogacin-de-de.html
Un saludo Tristán.