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Como bien dice OAntonio, habrá que ver si el juzgado ha emitido al registro el mandamiento de

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5 Anonimo
Anonimo
22 de Mayo de 2009 (13:02)

Como bien dice OAntonio, habrá que ver si el juzgado ha emitido al registro el mandamiento de cancelación de esa hipoteca, posibilidad que le da el 657.2 LEC. Si es así, entonces en el momento de la compra de la vivienda la carga está extinguida en el registro, y por consiguiente la hipoteca no afectará al adjudicatario.

No obstante, no parece que ese sea el caso. Parece que lo que ha ocurrido es que la caja notificó que su deuda estaba pagada pero el juzgado no emitió los oficios al registro para cancelar las cargas (posiblemente porque el ejecutante no lo pidió).


Como dice Tristán, no veo motivos para anular la subasta.

Distinto es si la caja puede exigir el pago de la deuda al comprador en la subasta:

Si se aplica el 144 LH, el comprador responde, porque la extinción de la hipoteca no estaba inscrita.

Sin embargo, habría que ver qué dice exactamente la declaración de subsistencia que la caja presentó en el juzgado, pero si es clara, entiendo que tendría el efecto de liberar al comprador (adjudicatario) de la hipoteca, pues ese es evidentemente el sentido del artículo 657 LEC. Tampoco veo inconveniente en que el ejecutante pida ahora, una vez subastada la finca, que se cancele esa carga por la manifestación de la caja. Si el ejecutante no quiere colaborar, yo recomendaría al adjudicatario que solicite al juzgado que en el mandamiento de cancelación de cargas derivado de la subasta cancele también la de caja xxxx, en base al 657.2.

La solución final debería ser, si el caso es como dices, que la caja no ha perdido su derecho a reclamar la deuda contra el deudor inicial (el ejecutado) pero sí la carga sobre la finca, en base a su declaración de que la misma estaba extinguida.

Como suele ser habitual, la mejor recomendación es que busques un buen abogado que se mueva bien en estos temas.

Saludos,

Abogadillo

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