Al último anónimo:
Sí. Según el artículo 671 LEC, Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Es decir, si la subasta queda desierta, podéis adjudicaros el bien por la totalidad de la deuda (con intereses y costas) o por 2M. En principio, os interesa lo primero.
Un saludo,
abogadillo