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Al último anónimo:

Sí. Según el artículo 671 LEC, Si en el acto de la subasta no hubiere

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12 Anonimo
Anonimo
09 de Octubre de 2009 (14:59)

Al último anónimo:

Sí. Según el artículo 671 LEC, Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Es decir, si la subasta queda desierta, podéis adjudicaros el bien por la totalidad de la deuda (con intereses y costas) o por 2M. En principio, os interesa lo primero.

Un saludo,

abogadillo

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