Hola Daniel:
La respuesta a tu pregunta es sencilla: tienes que ver con detenimiento la nota simple del registro de la Propiedad (mejor aún, pide una certificación literal, porque en las notas simples con frecuencia hay errores). Si la anotación preventiva del embargo de la seguridad social que se ejecuta se inscribió anteriormente a la hipoteca, entonces la hipoteca quedará cancelada con la subasta. Si es posterior, se subasta la vivienda con la hipoteca.
Lo normal es que sea lo segundo, porque el banco normalmente no daría una hipoteca sin exigir que se cancelaran los embargos pendientes.
Un saludo,
Abogadillo