Para último anónimo.
En cualquier momento un propietario puede arrendar su propiedad, esté hipotecada o no.
No hay que olvidar que la hipoteca es un derecho real motivado por un préstamo. En todas las escrituras se dice "A/Importe del préstamo, el banco fulano concede a D. Sutano un préstamo por la cantidad de .. que manifiesta ha recibido ........" y todas las clausulas que vienen con posterioridad se refieren al préstamo concedido, intereses, comisiones, plazo.
Posteriormente viene la clausula que dice "Para garantizar la devolución del capital prestado, de sus intereses ordinarios y de demora, las costas y gastos, etc, la parte deudora de acuerdo con lo previsto en los artículos 334 del Codigo Civil y 109 y 217 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, constituye hipoteca en favor de la parte acreedora que la acepta sobre los derechos que le corresponden de la finca o fincas........."
En ningún artículo de ninguna hipoteca he leído que no pueda alquilarse la vivienda mientras no se extinga la deuda. Pero no aparece porque sería inconstitucional y, posiblemente el notario no lo autorizaría en la escritura.
Con esta exposición quiero aclarar para el que no lo sepa que la hipoteca es un derecho real, una garantía,, pero nada más.
El titular de la finca hipotecada puede disfrutarla, anajenarla (obviamente el comprador sabe de su existencia)arrendarla y ejercer todos aquellos derechos que por ley y título de propiedad le correspondan.
Ahora bien, el alquiler tiene que ser cierto y con entrega de la posesión. Y este es el quid que determina si un arrendamiento es simulado o real.
Por supuesto que una persona puede alquilar la vivienda cuya hipoteca va a ser o está siendo ejecutada, pero lo que tiene que hacer es irse a vivir a otro sitio y que entre el inquilino. Lo que no puede hacer es buscarse al amiguete simular un contrato de arrendamiento y seguir viviendo en la casa. A esto se le llama FRAUDE.
Saludos cordiales
Francisco Calvo-Administrador
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