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Dos temas:

La clausula de prohibición de arrendar estaba y está en casi el 99'99% de

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La clausula de prohibición de arrendar estaba y está en casi el 99'99% de'

12 Anonimo
Anonimo
25 de Septiembre de 2009 (23:48)

Dos temas:

La clausula de prohibición de arrendar estaba y está en casi el 99'99% de las escrituras de hipotecas. Que pasba para no verlas en el Registro, facil, esa clausula no era inscribible, pues era una prohibición de disponer, y por tanto el Registrador la rechazaba...., por lo que no tenia trascendecia a terceros, (cosa que según la experiencia de Tristan, FCalvo, Iuriscivil, etc, era papel mojado

Ahora despues de la última reforma de La Ley Hipotecaria que obliga a "trancribir" una serie de clausulas aunque no tengan trascendecia real, hace que se "vean" en las notas simples o certificaciones del registro.

La clausula de la "posesión interina", ocurre igual, ahora se "transcribe", antes dependia de la redacción, en el cado de decir "se concede" o "confiere", no se inscribian, pues estaba y está regulado que en la ejecucion "se solicitará" la posesión interina.....
Esa diferencia antes al menos anivel de Registro estaba clara, ahora con eso de la "transcripción", todos sabemos lo que dice la Ley, pero para el profano, todo es igual, sean clausulas de trascendecia "real" o no, es decir solo obligacionales entre partes.

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