Tristan, como siempe lo has clavado.
Para los que se adjudiquen en subasta algun bien inmueble sepan que deben obtener del Juzgado dos documentos: TYestimonio del auto de adjudciaicón (sustituye por decirlo de alguna forma a la escritura de venta)y mandamiento de cancelación (siempre por duplicado), con este último documento se cancelan la carga ejecutada sea hiptoeca o embargo y las POSTERIORES, pero advierto que muchas veces en los Juzgados se olvidan este apartado y en los mandamientos no cosnta la "orden" al Registrador de la Propiedad, para que cancele 2las inscripciones y anotaciones" posteriores, que no solo pueden ser cargas, puede haber incluso ventas, o adjudciaciones en separaciones de bienes, etc....