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Berta, las anotaciones de embargo y las inscripciones registrales van en orden cronológico. Debes

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19 Tristán el subastero
09 de Noviembre de 2009 (23:05)

Berta, las anotaciones de embargo y las inscripciones registrales van en orden cronológico. Debes localizar cuál es la inscripción o el embargo por el que la vivienda salió a subasta y debes tener en cuenta que esa anotación y todas las posteriores quedarán canceladas tras la subasta y que, para liquidar esas deudas se utiliza el dinero que pages en la subasta hasta que se acabe y, cuando se haya acabado, el resto de los acreedores posteriores se quedan sin cobrar.
En cambio, las deudas anotadas en fecha anterior a la de la subasta, quedarán vigentes y el adjudicatario se debe hacer cargo de ellas (o sea, pagarlas).
Respecto a la comunidad de propietarios, calcula con pagar las del año en que te den el Auto de Adjudicación y las del año anterior. los años anteriores, si los hubiere, que se los reclamen al maestro armero.
Si la subasta se suspende te tendrán que devolver el dinero que hayas pagado.
Qué risa lo de los diez días, nunca en la vida. Calcula que lo más usual es que te tarden de dos a cuatro meses, quizá cinco años.
Lo normal será que la puedas vender cuando la tengas registrada y todo eso, pero legalmente puedes hacerlo desde el primer momento, si es que encuentras a alguien tan loco como para comprarte una casa de la que aún no te han dado el Auto de Adjudicación, pero por poder, puedes.
Espero haberte ayudado.

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