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Perdón por la osadía debido a mi falta de experiencia y conocimiento suficiente de la materia, pero

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10 Anonimo
Anonimo
18 de Octubre de 2009 (07:10)

Perdón por la osadía debido a mi falta de experiencia y conocimiento suficiente de la materia, pero ... ¿no sería conveniente "advertirle" al funcionario iluminado su responsabilidad cuando publicó el anuncio? Tiene todas la papeletas para que le abran expediente. Por menos ya se han cargado a algún recaudador. No creo que quieran jugársela. La amenaza es muy seria.

En todo caso, deberá primar el anuncio sobre la anotación de embargo porque se supone que recoge la carga real y el embargo solo es una anotación preventiva de una deuda que puede resultar luego pagada o inexistente.En principio, no cabe ni es necesario conocer la deuda real más allá del anuncio. Por eso es tan importante el art. 117.2.b) del RD 1415/2004.

A mayor abundamiento, y asumiendo la dificultad que supone pero también el interés, es bastante probable que un tribunal contencioso administrativo reconociera la responsabilidad por semejante error y la Seg Social tuviera que indemnizar por la diferencia si se atreve a exigir el dinero.

Conclusión: Conviene negociar porque el problema lo tiene la persona que firmó (y si hay suerte, será también la que tenga los otros embargos). En otro caso, acabar en el juzgado y, si hay que pagar, cobrar luego por responsabilidad civil de la Administración.

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