Sigue de antes:
TÍTULO PRIMERO
Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Vamos que la respuesta del Defensor del Pueblo fue de libro, algo así como “esta administración del estado debe ser escrupulosa con el cumplimiento de la ley,…. etc., etc.
Hemos vuelto en varias ocasiones posteriores por el mismo tema, y contrariamente a lo que pudiera esperarse (una venganza o algo así), os aseguro que fue mano de santo, vamos que nos atienden de una forma extraordinaria, no nos ponen la alfombra roja porque seguro que no hay presupuesto, pero menos esto, lo demás solo puedo decir que trato de 5 estrellas.
Saludos.-