Queda pendiente el aclarar si la ejecución de una hipoteca hecha por un prestamista permite manipular el precio.
Vamos a ver, tenemos que diferenciar el valor de tasación con el valor tasado a efectos de subasta. El valor de tasación, de todos es sabido lo que es y, a veces, coincide con el valor a efectos de subasta. Digo a veces porque son dos valores diferentes.
Generalmente las entidades financieras ponen como valor a efectos de subasta la responsabilidad hipotecaria o el valor de tasación.
Pero el valor a efectos de subasta es un valor determinado y acordado por ambas partes, prestamista y prestatario. El prestatario ni pincha ni corta porque el prestamista es el que designa el que más le pueda convenir según el interés que tenga en la propiedad que está hipotecando. Si estoy interesado en quedarme con la propiedad, es cuestión de poner barreras a la posible participación que pueda haber cuando se llegue a la subasta y como es un valor que no está afectado por ningún gasto(el notario cobra por la Responsabilidad hipotecaria al igual que el Impuesto que hay que pagar a Hacienda y la minuta que hay que pagar al Registrador) puedo poner el que quiera y cuanto más alto mejor porque así pondré una barrera más elevada a los posibles licitadores.
Si una propiedad tiene un valor de mercado de 100.000 euros y yo prestamista estoy interesado en quedármela, le pongo en la escritura un valor de tasación a efectos de subasta de 300.000/400.000/500.000/600.000. El que me dé la gana.
Como para participar en la subasta los posibles interesados tienen que consignar el 30% del valor a efectos de subasta, no es lo mismo el 30% de 100.000 que el 30% de los valores que he indicado en el párrafo precedente. Si a eso le unimos que los posibles interesados en participar no pueden hacer firme la adjudicación, yo como profesional no participaría en la subasta, por lo que se la queda el señor prestamista por la deuda.
Y esto es perfectamente legal
Saludos cordiales
Francisco Calvo-Administrador
www.subastasunicas.es