Hola, anónimo, en este caso que dices funciona igual que al contado: tu no vendes en descubierto, por lo tanto no tienes que aportar garantías. Simplemente, vendes una cosa que es tuya y la cobras. Eso sí, fíjate bien que vendes opciones del mismo vencimiento y strike, porque si no, sí que sería venta en descubierto!!
s2