Pues palabras textuales del director:Porque para darme el diferencial que me da necesita contratarlas,pero yo puedo anularlas sin que el diferencial me cambie o me cambien otras condiciones.En la escritura no se hace referencia a las vinculaciones, solo al diferencial, indice de referencia, forma de pago.......
Me obligara más la escritura que la oferta vinculante, no?? o es que hay algún hipervínculo que desconozco y me pude llevar a la ruina??