Fernando:
Gracias por toda la información. Quería apuntar un par de cosillas. Sobre el tema fiscal de la venta de unas obligaciones, da igual el carácter que tenga, se considera rendimiento de capital mobiliario, tributa a un tipo fijo del 18%, pero no es similar al concepto de plusvalía / minusvalía. Ya que no puede compensarse con acciones o con otros activos de la misma naturaleza fiscal.
Respecto a las subordinadas básicamente existen 2 categorías:
Lower TIER 2 y UPPER TIER 2:
LT2: Tiene vencimiento y call y cupones obligatorios
UT2: Suelen ser perpetuos. Con cupones acumulativos condicionados a beneficio.
Las TIER 1 (Las clásicas preferentes) suelen ser perpetuas y condicionadas a beneficio distribuible y cumplimiento de ratios de Recursos Propios por parte del Banco de España
Los acreedores Privilegiados son los primeros que cobran antes que los ordinarios (bonos senior), son los que tienen acceso a los préstamos hipotecarios en caso de quiebra