Antes que nada, una aclaración: Me comenta Llinares y también el anónimo del comentario 4 que estoy equivocado en el tema de fiscalidad, y las pérdidas no se consideran como minusvalías sino como rendimientos de capital negativos (algo que yo no sabía que existía), y por tanto no se pueden compensar con plusvalías sino con intereses cobrados. Por lo tanto, rectifico el artículo y agradezco las correcciones...
Antonio, esa pregunta no la sé responder; en la casilla de dividendos, la 24, pone "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades"... ¿tienen las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes la consideración de "fondos propios"? Dado que como comento son algo "híbrido", no se puede deducir por lógica, y habría que consultarlo con alguien que lo sepa; pero me inclino a pensar que va en la casilla 22 "Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general". A ver si alguien nos saca de dudas...
Manuel, efectivamente es algo que no he dicho y en lo que estoy de acuerdo: no conviene contar con los despojos, y puestos a arriesgar, vamos a la que más dé... pero no olvides que aunque el orden de prelación probablemente no sea importante, el que el cupón se pierda en las participaciones preferentes y no en las obligaciones subordinadas y bonos también hay que meterlo en el precio!!
Lacaseton, me refiero a que el banco que concede una hipoteca sobre un inmueble tiene derecho prioritario sobre lo que se saque de ese inmueble, frente a acreedores normales (por ejemplo, otro banco que les hubiera dado un préstamo sin garantía real).
Anónimo, te agradezco tus apuntes; ya que estás puesto, a ver si nos aclaras lo de la casilla 22 o 24...
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