Al parecer, las dudas y confusión que yo tenía respecto a la fiscalidad de preferentes y subordinadas están más que justificadas, puesto que en el enlace que nos pasa Donadoli, Guías CAM 09 - PDF, en la páginas 21-22, dicen lo contrario de lo comentado por Llinares y el anónimo #4:
Régimen fiscal
Aunque desde un punto de vista financiero están más cerca de un activo de renta fija que variable (de hecho y como se ha citado cotizan en AIAF), su régimen fiscal es el aplicable a la renta variable (acciones).
En concreto la rentabilidad periódica recibida tiene a efectos fiscales la consideración de dividendo y por tanto de rendimiento del capital mobiliario integrante de la base imponible del ahorro del perceptor. Podría existir, atendiendo a lo que estableciera el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable, algún tipo de deducción por doble imposición internacional.
La transmisión de este tipo de productos generará una ganancia o una pérdida patrimonial a la que se le aplicarán las reglas generales de la tributación de la renta variable (régimen transitorio, ausencia de retención, tributación al 18%, etc.).
Creo que voy a consultar la fiscalidad a la aeat, porque si no, aquí no se aclara nadie!!
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