Fernan2, una matización a lo que dices sobre los fondos garantizados, que ya he hecho también en mi artículo sobre este asunto: cabe la posibilidad de que quien los garantice no sea el banco que los comercializa, sino el emisor. Es una cuestión que tiene que estar bien explicada en el contrato y en la información contractual; si está bien recogido de forma que cualquier inversor pueda entenderlo, el banco distribuidor no será responsable. La cosa, claro, es que seguramente no está bien recogido, caso en que sí va a tener que responder ante sus clientes.