Mis mayores dudas vienen por el 205 de la Ley Concursal. Ese es el mayor escollo que le veo (y tengo que mirarlo bien).
Acreedor principal, se refiere a que ambos se deban recíprocamente de dinero (por ejemplo no valdría un fiador) y lo de "calidad" se refiere a cosas fungibles que no son dinero (aquí no es aplicable).
EL problema viene en el concurso y el orden de los créditos tuyos y de la caja, haber si alguien aporta algo más.
Un saludo