Buenas noches;
Manuel creo que no es correcta tu afirmación que emisiones anteriores de participaciones preferentes tienen preferencia en el derecho al cobro de cupón en caso que no haya beneficio suficiente. Si lees el folleto en el apartado de "Riesgo de no percepción de las remuneraciones" se puede leer claramente que esta emisión está en el mismo orden que otras emisiones de participaciones preferentes tanto pasadas como futuras, y si no hubiera beneficio suficiente se tendría que hacer un prorrateo en función de los valores nominales que represente cada emisión respecto a los recursos propios del Grupo.
Espero haber aclarado algo...
Un saludo