El factor a tener en cuenta es que las empresas bancarias presentan una estructura apalancada, pues financian su negocio, sus créditos, con pasivos ajenos, con depósitos. Dado que los créditos se conceden por periodos largos, con frecuencia plurianuales, y que los depósitos se pueden retirar de inmediato, es obvio que la empresa bancaria es esencialmente dependiente de procesos de confianza. Y ello nos lleva al motivo de la regulación de los recursos propios mínimos, que no es otro sino garantizar que la empresa bancaria tenga asegurada su continuidad, no sólo en los malos momentos sino incluso en malos momentos atípicamente malos (en argot sectorial, el capital debe cubrir las pérdidas inesperadas).
Las participaciones preferentes.
Instrumento típicamente anglosajón que se ha ido abriendo paso en otros derechos como el español. Se trata de acciones sin voto perpetúas, rescatables y con un dividendo fijo cuyo pago se suspende en caso de ausencia de beneficios en la entidad o en el grupo consolidado. Si ese dividendo se acumula y paga en el futuro, serán acumulativas, algo positivo para el inversor pero que perjudica sus propiedades de reforzamiento de la solvencia de la entidad bancaria. Habitualmente tienen una opción de rescate por parte del emisor transcurrido un tiempo mínimo (cinco años normalmente) y, si esa opción se asocia con un crecimiento de los dividendos fijos (un “step up”), estaremos en presencia de un instrumento innovativo.
Novato