En otro hilo [Nueva emisión de Fortis], se preguntó por la tributación de las operaciones con renta fija emitida desde entidades no localizadas en España. Pues bien, ayer pregunté en BANIF y ahora mismo he recibido esta respuesta por correo.
[ Los rendimientos derivados de dichos productos tributarán en el IRPF al 18% (sin perjuicio del eventual impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio si finalmente no se eliminase el Impuesto este ejercicio, tal y como anunció el Consejo de Ministros el 18 de abril). Podría haber impacto fiscal en el país de la fuente (dependerá de cada país, pudiendo resultar de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición correspondiente, si existe). En cualquier caso, hay en el IRPF una deducción por doble imposición internacional que permite deducir el impuesto soportado en el extranjero con el límite del tipo previsto en el Convenio (si lo hay) o el 18% en otro caso.
Si necesitas aclaración adicional lo preguntamos. ]
Supongo que siendo entidades europeas no deberían de haber problemas, pero habría que preguntarlo por país (Reino Unido -Lloyds-, Bélgica/Holanda -KBC y Fortis-, Alemania -Deutsche Bank-).
PD: todavía no he decidido si acudo a la de Fortis. Que el folleto tenga 400 páginas me escama. A ver si después echo un buen vistazo.