Efectivamente, la cesión a un hedge fund extranjero no puede mermar los derechos del deudor hipotecario, las normas de protección de los consumidores son imperativas y no pueden eludirse por ese tipo de estratagemas.
Sobre que la culpa de no poder pagar sea del moroso, no estoy de acuerdo. El prestamista es una entidad profesional que debe actuar con diligencia profesional, lo que incluye que sólo preste dinero a quien vea que va a poder devolverlo. El préstamo indiscriminado a clientes que se ve que van a ser insolventes se considera abusivo. Hubo una propuesta de Directiva europea que castigaba a los bancos que concediesen préstamos a personas sin suficiente solvencia, haciéndoles asumir las consecuencias de su imprudencia, de tal forma que se les imponían límites rigurosos en lo que podían exigir al deudor por intereses y demora. Pero este proyecto quedó en nada, al menos por ahora, por la presión del lobby bancario.