Posts de Blogs > Renta 2008: fiscalidad de las acciones

Hola Berbis.

Pareciéndome en general correcto todo el artículo, sólo quiero llamar la

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Pareciéndome en general correcto todo el artículo, sólo quiero llamar la '

3 al.rodrigo
20 de Junio de 2009 (21:09)

Hola Berbis.

Pareciéndome en general correcto todo el artículo, sólo quiero llamar la atención sobre una frase errónea:

"No se puede, por ejemplo, compensar las minusvalías bursátiles con las ganancias generadas por la venta de un inmueble."

Las minusvalías realizadas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial, compensan las plusvalías realizadas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Se puede deducir perfectamente de los artículos 46.b y 49.1.b de la Ley 35/2006, artículos que transcribo en su totalidad:

"Artículo 46. Renta del ahorro.

Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general.

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."

"Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores."

No vas a encontrar en toda la Ley ninguna limitación a poder compensar las ganancias realizadas en la venta de un inmueble con las pérdidas realizadas en la venta de acciones. Esto no ha dejado de ser una leyenda urbana desde la modificación legislativa.

Y no digo que esa leyenda urbana no tenga su justificación. Antiguamente, para considerar la compra venta de inmuebles como una actividad económica se requería disponer de un local destinado exclusivamente a dicha actividad y de una persona contratada para ello. Con la Ley 35/2006, esos requisitos desaparecen, por lo que si yo me dedico a comprar y vender inmuebles de una forma habitual o periódica, me considerarán los beneficios o pérdidas obtenidos no como ganancia o pérdida patrimonial, sino como un resultado de una actividad económica.

Pero si ocasinalmente he transmitido algún inmueble, no tendré ningún problema en compensar la ganancia o la pérdida obtenida con otras pérdidas u otras ganancias realizadas en la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial.

Recibe un saludo.

al.rodrigo

PD: Manuel, los dividendos en divisa los debes integrar en tu IRPF cuando los percibes, al tipo de cambio del día en que los percibes.

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