Buenas Fernando,
No creo que el criterio del PER sea aplicable a un bien inmueble, pero sobre gustos...
Entiendo que lo mas "lógico" seria traer el dinero a presente, pero entraríamos en debates sobre la tasa de descuento a aplicar, y ya que estoy comparando cifras de los mismos años, no creo que eso sea tan importante.
En cuanto a la fiscalidad, no es aplicable, puesto que un garaje solo es deducible si se compra con la vivienda inicial (es decir, si forman parte de la misma finca registral) y este no es mi caso.
Y si tenemos en cuenta la revalorización, ¿seria la mejor opción alquilar?
Un saludo