Jaumet: las acociaciones de consumidores pueden denunciarlo en tanto que representantes de los afectados (los titulares de los datos personales), ya que se les presume representación en tanto que canalizan las quejas de los consumidores. Las asociaciones profesionales, no veo como, salvo que los afectados les otorquen su representación.
En todo caso, habran de presentar documentación suficiente que dé visos de verosimilitud a la denuncia, puesto que sinó no será aceptada a trámite por la AEPD (no estamos en un sistema inquisitorial, la mera denuncia no es suficiente, hay que aportar alguna prueba).