Posts de Blogs > Si, señoras y señores: nos toman por idiotas.

Estimado Inthemoon:

Si leemos el Código Civil verás que:
"- Artículo 1265.Será

<< Volver al mensaje 'Estimado Inthemoon:

Si leemos el Código Civil verás que:
"- Artículo 1265.Será'

6 Avante
08 de Diciembre de 2009 (00:51)

Estimado Inthemoon:

Si leemos el Código Civil verás que:
"- Artículo 1265.Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Artículo 1267.Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
- Artículo 1269.Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
- Artículo 1270.Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios."

Pero, además, en nuestra Ley 26/2006 de Mediación tienes otra perla:
"- Artículo 5.2.e.PROHIBICIONES: Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
- Artículo 5.2.g. PROHIBICIONES: Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste."

¿Qué más quieren los consumidores para defenderse y las Autoridades para proteger a sus administrados?

<< Volver al mensaje 'Estimado Inthemoon:

Si leemos el Código Civil verás que:
"- Artículo 1265.Será'