Apreciado Avante: Es la primera vez que escribo en un foro por lo q si me salto algun tipo de gestión o trámite, ya pido disculpas de antemano.
Me gustaría saber tu opinión y la del resto de compañeros en relación al punto 5 del articulo 42 de la ley de mediación 26/2006 donde hace referencia al asesoramiento motivado.
Algunos mediadores entienden que ese asesoramiento motivado consiste en tres rayas al final del proyecto poniendo algo asi como "este proyecto es de acuerdo a lo que usted a pedido y lo aconsejamos X por ajustarse a sus peticiones".
Si nos ajustamos a la ley parace ser que hay que dejar en soporte duradero de forma bastante más extendida los motivos por los cuales el cliente pide el seguro y los motivos por los cuales aconsejamos el todo riesgo en vez de el terceros (por decir algo). Pero esto a la hora de implementar es dificil de llevar a cabo con cada riesgo. Existe alguna solución o sugerencia?
Permanezco a la espera de vuestras opiniones dandos a todos las gracias anticipadas.