Estimado Andrés:
Me alegra que te incorpores a la familia de quienes utilizamos las nuevas tecnologías para comunicarnos, bien con consumidores, bien con colegas de profesión, bien con otros actores que tienen que ver con el seguro. La verdad es que estos medios brindan oportunidades increibles y, en serio, te cambian la vida. Así que ¡bienvenido!
Aparte, puedes dejar lo de Avante que no es sino un apodo: me llamo Carlos.
Yendo a la cuestión planteada, en primer lugar hay que tener claro que el art 42.5 termina con un "Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto". Por tanto, lo que resulta obvio es que estamos ante un planteamiento fundamental: cualquier asesoramiento debe satisfacer "como mínimo" los requisitos que ha planteado el cliente al seguro. Por tanto una primera lectura es ¿dónde habla la Ley de esos requisitos? Sinceramente se me antoja una barbaridad que tengamos que argumentar por escrito cuando resulta que el cliente no ha solicitado nada por escrito. Así que, en mi caso, comienzo por los cimientos: El cliente formalizará una descripción escrita del riesgo que desea cubrir y, sobre dicha base yo podré construir mi asesoramiento posterior. Eso no es difícil en los riesgos commodities, tales como un hogar, un auto o un comercio, una comunidad o un seguro médico: se arregla con un formulario estándar en el que el asegurado marca casillas que son SU mapa de riesgos a cubrir. El asunto es más complejo en industrias, en RC o en el seguro de personas donde el conocimiento que tiene el cliente de sus riesgos es prácticamente tendente a cero, así que en ese caso habrá que ir a cuestionario personalizado y ser hábil para detectar necesidades, identificar posiciones en las que recurrir al autoseguro o, incluso, el rango de franquicias más conveniente. Es decir, en ese caso el corredor hace exactamente lo que es: "la parte del cliente que sabe de riesgos".
A partir de ahí la casuística es enorme. Porque debe aparecer POR LEY el famoso "análisis objetivo".
Aparte de que un servidor considere que un análisis objetivo es el que hace un multitarificador que suprime los productos sin casilla verificable y los ordena por precio, entiendo que se trata de una monumental chapuza. Porque a lo único que alienta es a poner los medios para "cumplir el expediente". Me explico:
- Si la aseguradora A tiene una cobertura mejor que la B pero paga mal, tarde o nunca o sus reparadores son peor que Atila ¿cual debe ser el criterio "objetivo"?
- Si la compañía A tiene un precio equivalente a la B, las mismas coberturas, la misma solvencia y capacidad de servicio pero la A me paga un 5% y la B un 10% ¿cual debe ser el criterio "objetivo"?
- Si la compañía A es muy solvente y la B también, aunque más barata, pero está en un proceso de fusión y supongo que su gestión será temporalmente caótica aportando mal servicio a su clientela y mediadores ¿debo tomar los datos "objetivos" del momento o atender a mi olfato (subjetivo)?
- Si pongo por escrito a un cliente que la compañía B es mejor en producto pero no me fío un pelo de su solvencia porque tengo indicios de que están haciendo tunning con las cuentas y si ese documento llega a las manos del asegurador B ¿qué puede pasar con este corredor? ¿Tendrá que responder ante un Juzgado acusado de libelo?
Así las cosas resulta totalmente cierto que muchas corredurías tienen (en el mejor de los casos) impresos en los que se justifica de forma totalmente fría y estandarizada la idoneidad del producto X para su cliente. No hay más que sustituir la X por lo que se quiera y todo funciona de coña. Pero ¿adónde conduce eso? A mí me preocupa.
Fin parte I