Ante todo felicidades por la compra. Hilando tu último comentario, no es más seguro solicitar la posesión de la finca adjudicada directamente al Juzgado, vía artículo 675.1 de la Lec: "Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado". Un saludo.