Efectivamente Tristán, esto estaría chupado para cualquier abogado, y tienes razón Manuel que en "el mejor de los casos" estaría 5 años, si el contrato se hubiera hecho de buena fé.
Todo ello según los Artículos 13 y 14 de la ley de Arrendamientos urbanos, principalmente.
Sería en parte como una carga más: si se cuela antes del embargo tendría oportunidades.
Un saludo. Julián.