Tengo una duda, cuando el art. 13.1 de la LAU pone "Se exceptua el supuesto en que el contrato de arrendamiento halla accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución de los derechos del arrendador". ¿Con esto se refiere a que halla sido inscrita, por ejemplo, antes de la anotación de hipoteca o antes de la anotación de subasta?