Sin voluntad de crear polémica, no deja de ser curioso que todas las sentencias que menciona se refieren al Santander y a Bankinter pero analiza las cláusulas de otra entidad. Como soy mal pensada, entiendo que, estando en Oviedo, sólo en el Herrero se las han facilitado. Así, lo que quizá es un ejercicio de transparencia se convierte en el instrumento de su azote. ¿No las tenía nuestra bienamada Cajastur? En este aspecto, su artículo cojea bastante. Por otra parte, nadie decía ni pío cuando la entidad abonaba la diferencia. Al contrario, todos los damnificados debían pensar que eran aventajados financieros, como aquellos que en su día se hipotecaron en yenes y se rieron de medio mundo... hasta que el yen se devaluó dos veces seguidas. En fin, buen trabajo pero con los objetivos jurídicos (las entidades sentenciadas) desenfocados.