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¿Es negligencia del cliente que no se lea el contrato? Debe leerse la primera hoja, donde aparecen

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14 Consumerista
29 de Septiembre de 2009 (14:35)

¿Es negligencia del cliente que no se lea el contrato? Debe leerse la primera hoja, donde aparecen los datos personales y los elementos esenciales del contrato. Pero leerse un contrato tipo, con muchas condiciones generales complejas, con redacción técnica incomprensible para un ciudadano medio, y en letra minúscula no es negligencia, es salud mental. Esos clausulados no están diseñados para que el cliente los lea, todo lo contrario. Por eso la legislación insiste en que los contratos deben ser sencillos y claros, para que puedan leerse y entenderse. Y, efectivamente, la legislación dice que hay que confiar en el director de la oficina (o el comercial, etc., que te venda el producto), porque le está imponiendo la obligación de informar verazmente de todos los aspectos del contrato, y muy en particular de los riesgos y costes que conlleva.
Si ese director, comercial, etc., no cumple con esa obligación, no es negligencia del cliente no haber leído el contrato; es mala práctica bancaria; es incumplimiento de obligaciones legales que pueden y deben llevar a la nulidad del contrato o a asumir responsabilidades civiles (e incluso penales, en determinados casos, cuando hay estafa). Claro, aquí tenemos el eterno problema: probar que la información fue deficiente o engañosa; y que el juez lo tenga por probado.
Al anónimo del CAP: no esperes demasiado del servicio de atención al cliente. Pasados dos meses desde que hayas presentado la reclamación, interponga ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o de la CNMV (los dos son competentes). Y, una vez que tengas su resolución, reclama la nulidad del contrato (o reclámala directamente, sin ir a esos servicios de reclamaciones, si te urge, porque sus informes no son vinculantes, el banco puede seguir defendiendo la validez del contrato con un informe en contra, con lo que tienes que ir al Juzgado igualmente).

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