Carlos Lluch, el de vida es todo el ramo de seguros que recaen sobre la persona, sea su vida, su capacidad laboral, su salud o posibles accidentes, o también las coberturas de gastos sanitarios.
Dentro de ese ramo, efectivamente hay seguros que cubren la vida propiamente dicha y la invalidez y otros que indemnizan por accidente (no el perder la capacidad de trabajar, sino las secuelas físicas del accidente). A lo que voy en mi artículo es que en muchos casos, al tomador le interesa cubrir el primer supuesto, la posibilidad de perder su capacidad laboral, sea por muerte o por invalidez declarada, y con ella los ingresos que le mantienen a él o ella y su familia; y a la hora de producirse el siniestro e ir a cobrar a la aseguradora le responden que la cantidad asegurada no se refiere a la invalidez tal como estaba declarada, sino que hay que aplicarle una escala según las secuelas que tenga. Es decir, pretenden aplicarle unas previsiones propias del segundo supuesto cuando lo contratado es el primer supuesto.