Muchas gracias a los tres por vuestros comentarios.
JM Jurado, lo que dices coincide con el sentido de mi artículo. La única matización es que el derecho del acreedor no puede pasar por encima de ciertos derechos del deudor, sobre todo cuando éste no es culpable de la deuda. El acreedor corre con un riesgo cuando concede crédito a la otra parte, y debe asumir ese riesgo, como cualquier profesional o inversor. No puede tratar de ejecutar su crédito por encima de todo, sin respetar ningún límite. Creo que tú lo tienes asumido, pero me parece que muchos otros no.