≫IRM, sobre lo que planteas, es una variante de la Ley de sobre-endeudamiento familiar que reclamo en el texto.
Si y no. Tal y como lo entiendo, como buen economista, tú sólo propones admitir un "máximo de deuda reclamable". Esa regla es similar a la que estipula que un reo condenado a 1000 años, sólo se le pueda encerrar un máximo de 20.
Lo que yo reclamo es
crear una *excepción* económica para los préstamos por adquisición de vivienda. Que el mercado del créduto por vivienda habitual quede separado de otros créditos al consumo o incluso inmobiliario (que no sea vivienda habitual).
La excepción consite en ligar el crédito al valor de la vivienda, y no al futuro de los ciudadanos.
Lo que digo es que se debe considerar la vivienda como un *derecho*, pues así está previsto en el Pacto Social, en lugar de como un bien mercantil, como se está haciendo hasta ahora. Y se debería reclamar cuentas a los políticos por haber tergiversado este derecho.
Actualmente, si metes la vivienda dentro de los bienes mercantiles, con garantías personales, lo que obtienes es una mercantilización de los Ciudadanos, y una relación donde el futuro del Pacto Social/De la Nacion(es) viene a estar gestionado por el sistema bancario.
Lo anormal, respecto de un Pacto Social que regula los Derechos de una de las partes (=los ciudadanos), es que la otra parte (los bancos) NO esté ligada por obligaciones correspondiendes.
Aquí, la compra-venta a crédito de una vivienda es un contrato a tres partes, pero por ahora dos partes están ligada por el valor del bien (comprador/vendedor), pero la otra no lo está. Es más, con esta burbuja comprobamos que una parte (el comprador) vende su futuro a un tercero (el banco) por un valor que es independentiente del bien.
En buena ley, un contrato de este tipo debería ser nulo y la parte del Banco perseguida por una forma de abuso social.
Otra forma de entenderlo.
Del mismo modo que hay servicios públicos gestionados por el Interés Común (carreteras, hospitales), digo que el régimen de créditos para satisfacer el Derecho Ciudadano a la vivienda esté regido por el Interés Común.
Para volver al simil del reo: tú defiendes la regla que cualquier condena se limite a 20 años aunque la deuda sea de 1000. Yo defiendo la regla según la cual debe existir un régimen penal diferenciado para los _menores de edad_, es decir a aquella población a la que el Pacto Social garantiza ciertos derechos.
En este caso, cuando se trate de créditos de acceso a la vivienda, el Pacto Social (=La Ley aplicable) debe garantizar los derechos de los Ciudadanos, y prohibir los créditos garantizados sobre las personas o sobre valores distintos que el propio inmueble.
Ya esta bien que si no puedes pagar, pierdas lo pagado y regales el inmueble. Y es bueno que así sea: con este sistema de excepción, los bancos serán los primeros en asegurarse de que NO SE INFLA el precio de la vivienda.
En lugar de alimentar la burbuja, los bancos se responsabilizan socialmente, y actúan como reguladores de la economía.
¿Pues para eso se supone que servían los bancos en nuestras grandes teorías sociales y políticas? ... al menos hasta 2008.