Gracias por tu comentario, Carlos.
En cuanto a la grabación, el criterio mayoritario en la jurisprudencia es que un particular sí puede grabar una conversación en la que participe sin necesidad de avisar a la otra parte; siempre que haga un uso razonable y justificado de esa grabación, claro: su uso como prueba en un juicio o en una denuncia es admisible. Quienes no podemos hacer grabaciones somos los abogados porque tenemos obligación de guardar secreto sobre las comunicaciones e informaciones no sólo de nuestros clientes, sino también de la parte contraria.