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Gracias por tu comentario, Carlos.
En cuanto a la grabación, el criterio mayoritario en la

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En cuanto a la grabación, el criterio mayoritario en la '

6 Consumerista
05 de Marzo de 2008 (14:05)

Gracias por tu comentario, Carlos.
En cuanto a la grabación, el criterio mayoritario en la jurisprudencia es que un particular sí puede grabar una conversación en la que participe sin necesidad de avisar a la otra parte; siempre que haga un uso razonable y justificado de esa grabación, claro: su uso como prueba en un juicio o en una denuncia es admisible. Quienes no podemos hacer grabaciones somos los abogados porque tenemos obligación de guardar secreto sobre las comunicaciones e informaciones no sólo de nuestros clientes, sino también de la parte contraria.

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