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En el caso de un arquitecto, cuya visita a obra es necesaria y obligada, no sería posible la

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4 Anonimo
Anonimo
28 de Noviembre de 2007 (09:33)

En el caso de un arquitecto, cuya visita a obra es necesaria y obligada, no sería posible la deducción del irpf de gastos en concepto de combustible, de comidas, o de viajes, aunque fuera un prorrateo de la cantidad total abonada, pues es claro que la asistencia a obra es necesaria;

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