Yo considero que no puedes deducirte el IVA de los suminitros de tu despacho/casa, porque no hay afectación exclusiva y el artículo 95 dice que para que sean deducible el IVA soportado lo servicios no pueden usarse simultáneamente privada y profesionalmente. Ejemplo: la factura de la luz, ilumina tanto "tu trocito de casa destinado a despacho", como tu propia habitación.