Los siento pero en tu caso creo que es evidente que no debería atenderse tu reclamción.
Es sencillo, alguien que es capaz de redactar lo anterior cuando contrató sabía perfectamente lo que hacía, es decir, que durante el plazo acordado no te ibas a beneficiar de las bajadas del tipo de interés y tampoco a perjudicar con las subidas.
El importe de la liquidación de la cancelación es la diferencia del tipo de interés de ahora y el del momento de la contractación para los periodos y el capital afectados (puede ser complejo de calcular, si no te fias puedes utilizar los datos que te parezcan y a ver que sale).
Posiblemente hay otros afectados que realmente no entendieron lo que contrataban o bien se lo explicaron mal.
Si alguien supiera que el euríbor o cualquier otro indicador va a desplomarse utilizaría derivados que lo hubieran convertido en multimillonario y no estaría diseñando swaps ni otras historias. No podemos siempre eludir nuestras responsabilidades sólo porque la otra parte es potente como puede ser una entidad bancaria.