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Si algún lector cree que tengo la solución, os podéis ahorrar la lectura, tal solución ni está ni se le espera, este post solo va a indicar algunas incógnitas que plantea esto, y como no soy ni el primero ni el último que se ha planteado esto en las últimas semanas, me temo que voy a coincidir con casi todos los que se han pronunciado en los medios, esto es que nadie tiene una mínima seguridad al respecto, y de darse el caso solo los tribunales lo podrían determinar.

En tiempos de plena burbuja, creo recordar que además de Deustche Bank que para determinados perfiles de cliente llegó a formalizar hipotecas a euribor más 0,17 puntos, Bankinter lo llegó a hacer a 0,18, y si mal no recuerdo algunos bancos u oficinas on-line a algo menos de 0,30 puntos. Dejando al margen las hipotecas referenciadas al IRPH, lo habitual en banca tradicional (oficinas físicas)  para buenos perfiles de clientes la cosa se situó entre 0,50 y 0,75 puntos, a partir de Euribor más un punto, se consideraron caras. Hoy un punto se considera muy barato.

Por tanto para que esto del Euribor negativo afecte a alguien tiene que darse la circunstancia que el la referencia interbancaria se situase a un negativo de 0,17 y para que fuera generalizado al menos 0,50. No tiene pinta de probable, pero muchos (yo mismo) nunca creímos que el Euribor llegase a tasas negativas, de hecho si hace dos años me afirman que estaré pagando mi hipoteca por debajo del 1%, tampoco lo hubiera creído.

En los hilos de hipotecas el forero Parismil nos ilustró con varios artículos de la Ley, estos son:

 

Código Civil, artículos 7, 1283, 1284 y 1740, veamos:

 

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

1283 - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

1284 - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Muy especialmente el que sigue, los anteriores son generalidades, importantes obviamente, aplicables en multitud de contratos, no son específicas para préstamos, lo que sigue si lo es. 

TÍTULO X Del préstamo - DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1740 - Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. 

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Me temo que hay un problema legal importante en este sentido, evidentemente no puedo ni siquiera intuir la opinión de un juzgado de primera instancia, menos una Audiencia Provincial y claro está vete a saber el Tribunal Supremo, no obstante observemos alguna frase de los artículos que Parismil tuvo a bien mostrarnos en los foros:

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

¿Qué se contrató? Creo que es claro, fue un préstamo, con lo cual debe entenderse esto, es un préstamo no “una cosa distinta”.

Ahora vamos al 1740, al final, dice: El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, nada indica que cobrar por recibir tal préstamo.

No soy abogado, tengo una profesión, cualificación académica y experiencia algo relacionada, pero insisto, no soy abogado, sin embargo los tribunales imparten leyes, unas que no han creado, esto es función del poder legislativo (parlamento) o en ocasiones del gobierno bajo decretos-Ley. En muchos casos y como sea que las leyes son generales, pueden ser susceptibles de interpretación, y los juzgados, por decirlo de alguna forma “tienen el culo pelado” de tales interpretaciones, ahora bien, en este momento no sé que cosa distinta puede interpretarse de lo que indico en los tres párrafos anteriores, porque estos textos parecen de una claridad asombrosa. 

El “meollo” de la cuestión podría ser, ahora sí, la interpretación, por similitud,  de considerar cero el tipo mínimo a pagar, estaríamos nuevo ante un suelo hipotecario de facto, permitir al prestamista poner un tope por abajo, en este caso el cero, cuando ya hay abundante “literatura” en cuanto a suelos, y la que vendrá, porque de momento los únicos a los que se ha obligado a eliminar tal suelo, son BBVA, Nova Caixa Galicia Banco (hoy Abanca), Caja Mar y Banco Popular Español, que por cierto estamos hablando solo de clientes considerados consumidores, cosa distinta es, al menos por el momento financiaciones distintas a vivienda den el ámbito empresarial, aunque tales empresarios actuasen bajo nombre particular, porque el objeto sigue siendo empresarial.

Si nos vamos al espíritu de la Ley, al menos por los artículos antes expuestos del Código Civil, la cosa parece apuntar en mi humilde opinión,  a que un préstamo como tal, puede ser gratuito o remunerado con un interés, no devolver menos dinero del efectivamente prestado.

Algunas noticias en prensa o artículos de opinión, hablan del interés real, el que se produce una vez descontada la inflación, aquí no puedo opinar porque no tengo ni la más mínima base, pero por consultas realizadas a algunos conocidos que tengo en el “gremio de la Ley”, no les suena ningún debate de tal “interés real” en un tribunal de justicia, obviamente ellos y yo podemos estar equivocados. 

Cosa muy distinta son los nuevos contratos de préstamo que consideran que el interés mínimo para determinar el Euribor será cero, y a tal cero se le sumaría el diferencial a favor del banco pactado, que al parecer a “algún pensador del ático” de las sedes centrales bancarias, se le ha ocurrido. Ahí tengo mis dudas, salvo si se cumple aquella modificación legal del “manuscrito”  del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/2013/17-contenido-expresion-manuscrita.htm

Recordemos:

Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios.

1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;

b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;

c) que se concedan en una o varias divisas.

En este caso, sí que se apunta a que la ausencia de este requisito, aunque fuere para establecer el cero como tipo mínimo a considerar como la base Euribor y a ella adicionar el diferencial, tendría un problema. 

Mejor un ejemplo, porque el párrafo anterior se puede prestar a confusión. No me refiero a una hipoteca al euribor más 0,75 puntos, con revisión en un euribor negativo de 0,10, que supondría aplicar un 0,65% de interés final, tal párrafo no va de eso, me refiero que en un caso así, el banco considerase el euribor cero, no el 0,10, y aplicar el 0,75%

Todo esto no es la opinión de un abogado, no lo soy, es simplemente alguien quen tiene un blog y en él vierte dichas opiniones, con las que se podrá estar de acuerdo o no. 

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  1. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    Top 10
    #29
    12/03/16 10:53

    Aquí entraría el tema del "período de interés" ¿qué alcance tiene? ¿la hipoteca se considera dividida en tales períodos? porque los artículos indicados de la Ley en este asunto nada indican .... van referidos a la totalidad del préstamo ¿o no? este sería el tema ...

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #28
    11/03/16 19:02

    Aunque fuese inimaginable que él euribor fuese negativo( yo nunca me lo llegue a imaginar) el banco en ningún caso devolverá dinero.
    Podría darse el caso puntual que en alguna cuotas se pagase un importe menor que el importe correspondiente a amortización, pero teniendo en cuenta los largos periodos de tiempo que suponen los préstamos hipotecarios se compensarían sin duda.

  3. en respuesta a Pascroj
    -
    Top 10
    #27
    04/03/16 10:54

    Cierto, aquí si que hay margen a la interpretación por parte de un tribunal, porque por una parte los contratos de préstamo hablan de "períodos de interés", los cuales coinciden con la revisiones y un año posterior o en algunos casos 6 meses, y la reiterada legislación del código civil que tiene una claridad meridiana y me parece de difícil interpretación, nada dice de períodos, solo habla del préstamo .... si, en esta parte podría existir una posibilidad ..............

  4. #26
    03/03/16 23:25

    se esta hablando de tipos negativos, bien yo creo que los tipos negativos llegaran cuando se hallan compensado los intereses ya pagados mientras tanto estos intereses negativos temporales lo unico que haran sera bajar la media del interes medio pagado en la vida del prestamo. Mientras salga en el computo de la vida del prestamo que se ha pagado 1 € de interes tenemos interes positivo ...una miseria para el banco pero interes positivo al fin y al cabo. hay lo dejo

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    #25
    02/03/16 17:41

    Voy a tener que volver a pasearme más por aquí, que siempre me han gustado los debates que creas.

    Un saludo!

    T.

  6. en respuesta a Tarfearauko
    -
    Top 10
    #24
    02/03/16 17:39

    Te entiendo, de hecho en el post indiqué esto:

    Algunas noticias en prensa o artículos de opinión, hablan del interés real, el que se produce una vez descontada la inflación, aquí no puedo opinar porque no tengo ni la más mínima base, pero por consultas realizadas a algunos conocidos que tengo en el “gremio de la Ley”, no les suena ningún debate de tal “interés real” en un tribunal de justicia, obviamente ellos y yo podemos estar equivocados.

    Es obvio que si conozco a gentes del "gremio legal" ¿a cuántos puede conocer uno si no se dedica a este negocio? pues como mucho un par de jueces, en mi caso una juez y una magistrada, 2 o 3 abogados, y un par de procuradores/as, vamos que para hacer "estadísticas" no vale nada, y no sirve ni para determinar una opinión generalizada.

    Ya ves amigo, en esta ocasión me dado por redactar un post, apto para la polémica, y como digo el que espere encontrar la solución en mi publicación, mejor no siga leyendo, porque respuesta no la tengo.

    Eso sí, es posible que dentro de 3 o 4 años, tenga que rescatar esta publicación, indicando que en 2016 dije tal cosa, y debo comerme mis reflexiones con patatas !!!!

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    #23
    02/03/16 17:31

    Hola Petersen, cuanto tiempo!

    Estoy de acuerdo en que esa parte de la ley es menos flexible a interpretaciones, salvo si alguien se pone a valorar qué significa "otro tanto de la misma especie y calidad" en un entorno de inflación y tipos negativos. Igual acaba dictando que ese algo de la misma especie y calidad no es más que una actualización del capital prestado aplicando esos tipos negativos más el diferencial pactado, pero ahi ya estamos en el terreno de la conjetura.

    Un saludo

    T.

  8. en respuesta a Tarfearauko
    -
    Top 10
    #22
    02/03/16 17:26

    A mi entender el problema lo tenemos en una legislación básica que es el Código Civil, por el cual de una parte se dice:

    1283 - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

    Y en el 1740 - Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. // El comodato es esencialmente gratuito. // El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

    Con lo cual esta legislación es absolutamente clara y poco o nada susceptible de interpretación

    ¿Cuál fue el propósito de las partes? Contratar un préstamo, creo que ninguna duda admite.

    ¿Cómo puede ser un préstamo? Gratuito o con pacto de pagar interés, ello al margen de consideraciones fiscales, que esto de dar préstamos gratuitos habría que ver la repercusión, al final comento.

    Yo no veo ninguna "escapatoria" en este sentido.

    Estoy de acuerdo contigo que se podría asimilar la situación de los bonos soberanos, sin embargo me cuesta mucho ver que tal comparativa "resista" un juicio, ya que la posibilidad de atenderse al código civil, parecen elevadas.

    En cuanto a gratuito en términos fiscales, sé que no estamos hablando de ello, pero aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, pues eso ....

    La Agencia Tributaria, admite préstamos gratuitos si son familiares de primer grado, se entiende correcto que un padre preste a su hijo dinero sin cobrar interés por ello, y por tanto no considerar cero el ingreso fiscal del padre, es más en algunas comunidades autónoma, Catalunya por ejemplo, si es para comprar la casa, la Agencia Tributaria Catalana, en las competencias que le son propias, como el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, permite y acepta donación para este menester, no sé si hasta 42 o hasta los 60.000 €.

    En otro tipo de préstamos, incluso si es de un socio a su empresa, hay que generar interés, luego lo podrás regalar si quieres (tal interés no cobrarlo nunca) pero la parte fiscal del asunto, el impuesto sobre tales ingresos no lo puedes "regalar", simplemente porque yo puedo regalar lo mío, pero no la parte que no me pertenece, los impuestos aplicables.

    En la banca, como ventajas sociales, al menos a los empleados de cierta antigüedad, es probable que las nuevas contrataciones carezcan de tales ventajas, se otorgan préstamos sin interés, para la boda de uno, anticipos de varios meses de nómina, pagaderos en varios años, con descuento mensual sobre dicha nómina, y el interés es cero, pero aun así al empleado le figura el supuesto interés, el que no paga, como rendimiento en especie y obviamente sujeto a retenciones (impuesto al fin y al cabo).

  9. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #21
    02/03/16 16:45

    No estoy muy de acuerdo con esa interpretación, creo que el ejemplo de berebere no está tan mal traido. En préstamo es un contrato de deuda con el prestamista, que decide un indice de referencia y un diferencial (recordemos que no es el cliente quien normalmente tiene libertad para escoger el indice). A la inversa, cuando compro un bono soberano estoy prestando dinero a un pais, también usando una referencia (impuesta esta vez por el prestatario, es lógico pero tiene su gracia que siempre pone la referencia la parte contraria al cliente minorista). Esa referencia es la que en algunos sitios se llama riesgo pais y en otros prima de riesgo. Cuando esta referencia se ha ido a negativo (ante la sorpresa de muchos) a nadie le ha parecido raro que los acreedores cobren menos de lo que prestaron, en cambio, parece que cuando el acreedor es un banco y el contrato de prestamo una hipoteca con un cliente minoritario las cosas, mágicamente, cambian.

    A mi no me parece tan estrafalario, en estas circustancias, que el banco pague por depositar su dinero en forma de hipoteca cuando los bancos centrales estan haciendo lo mismo. Y, por simplificar el problema todavia más, lo que hay es que cumplir el contrato, y este pone claramente Euribor + Diferencial. Estos no son contratos escritos y firmados sobre una servilleta de bar, hay que hacerlo ante notario y pagar una escritura pública. Asi que igual que al cliente no se le debe permitir el "yo no sabia lo que firmaba" al banco tampoco.

    T.