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La Tasación de Costas como arma de extorsión

Me llama el muy canalla y me asegura que ha contratado a un abogado y que tiene instrucciones de entorpecer a toda costa la tramitación de la adjudicación de una de las últimas subastas que me he adjudicado. 

Así, a palo seco porque algunos de estos morosos profesionales no tienen ningún pudor para exponer sus inmorales métodos. Simplemente te dicen lo que quieren y lo que te va a pasar si no se lo das. Algo parecido al atracador que te apunta con una pistola y te dice que o le das la bolsa o te quita la vida. 

Éticamente no hay diferencia entre una cosa u otra.

¿Y qué quería este hijoputa?

Pues que le venda por cuatrocientos mil euros un pisazo que vale unos quinientos mil y en cuya compra, además, si la lleva a cabo, el tipo se beneficia de cancelar registralmente un montón de deudas con bancos y con hacienda por un montante de unos trescientos mil euros.

Un alzamiento de bienes en toda regla.

O sea, un delito.

Porque el tipo tiene pasta. Aunque la tenga escondida. No pagó la hipoteca porque no le merecía la pena ya que le habían entrado varios embargos muy gordos y, además, como parte de una estrategia de la que ahora yo también formo parte.

Su estrategia es muy sencilla: En vez de seguir pagando la hipoteca, la dejo de pagar para que el piso salga a subasta y en la misma le doy dinero a mi nueva mujer, con la que no estoy casado, para que se lo adjudique  y así el inmueble quedará libre de cargas registrales tras la subasta judicial. O aún mejor, si tengo suerte y la ejecución hipotecaria cae en el peor juzgado del mundo, incluso puedo dejar que sea otro quien se adjudique la subasta y luego le extorsiono para que me venda la casa al precio que yo le ofrezca con la amenaza, muy creíble en este juzgado, de alargarle la entrega de la posesión dos o tres años.

Y en esas estamos.

Para empezar, como primer plato, ha recurrido la tasación de costas.

Las costas de un juicio en una ejecución hipotecaria son la suma de los gastos que ha tenido la parte actora, abogado, procurador, tasas, etc. La liquidación de intereses es el cálculo de los mismos hasta la fecha de la subasta.

Hace tres años me juré no volver a comprar nada en este juzgado campeón y me hubiera ido bastante mejor si me hubiera mantenido firme en vez de andar como un gilipollas escuchando cantos de sirena.

Ahora tengo que elegir entre tragar bilis o armarme de paciencia.

¿Que harías tú, ilustre lector?

 

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  1. en respuesta a Pecks
    -
    #78
    10/10/15 09:18

    Hola, Pecks, es que ése es el detalle, el de las cargas anteriores: si te adjudicas algo que vale 200, por 10 con carga anterior de 90, el razonamiento de algunas CCAA es que no pueden revisarte esos 10 ni girarte la complementaria por 200, pero sí sumar 90+10 = 100, porque es el precio real que asumes.
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #77
    09/10/15 22:43

    Sin entrar en el detalle de las cargas anteriores, he encontrado una sentencia del TSJ de Castilla y León en la que tumban la resolución del TEAR por la que le rechazaban las alegaciones a una persona, y sentencia que no procede la comprobación de valores, y además condena a costas a la parte demandada. Es de una subasta pública de un edificio de Correos.

    Por lo que parece que también, llegado el caso, si nos hiciera falta la via judicial, hay muchas posibilidades de ganar si se trata de una subasta. La sentencia es esta:

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6614361&links=%2224/2012%22%20Varona%20Guti%E9rrez%2C%20Valent%EDn%20Jes%FAs&optimize=20130130&publicinterface=true

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #76
    09/10/15 22:32

    Yo realmente tampoco sé como va este tema de las complementarias de Hacienda por aquí (si las envian a menudo o no) porque soy nuevo en esto de las subastas y aun no tengo ninguna experiencia al respecto. Pero quiero estar preparado de cara a un futuro por si me veo en esta situación. La mejor defensa es estar bien informado y saber que hay que hacer.

    Pero la ley es clara y el TS así lo dice también en numerosas sentencias. Así que es de lógica aplastante que esto debe aplicarse en todo el país. Otra cosa es que la administración pretenda "hacerse el loco" y te envie la complementaria a ver si cuela. Entonces hay que alegar, presentar el recurso de reposición o reclamar ante el TEAR; y nos tienen que dar la razón si o si.

  4. #75
    09/10/15 22:11

    ... que es cuando, según la APBarna, por ejemplo, hay que sumarlas sí o sí.
    Saludos,

  5. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #74
    09/10/15 21:42

    Ignoro como será por ahí, Pecks, pero te aseguro que en Madrid y alrededores siempre ha sido así. Se tributa por el precio de adjudicación.

    El problema viene cuando hay cargas anteriores...

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #73
    09/10/15 21:15

    Buenas tardes/noches a Tristán y compañía.

    He estado investigando un poco acerca de las tan temidas liquidaciones complementarias de Hacienda sobre el impuesto de ITP. Y he encontrado una información que puede ser muy útil y definitiva en estos casos, y más aún hablando de subastas.

    Resulta que los inmuebles adquiridos en subasta pública no pueden ser comprobados por la Administración en lo referente al ITP y no nos pueden reclamar nada. Así lo dice el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente artículo 39. Además en el mismo artículo se cita una sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo), en la que se ratifica lo dicho en el artículo 39 y que también se anula parcialmente la parte final del texto del artículo, manifestando que es contraria a una reiterada jurisprudencia del TS a favor de que el precio de remate es el que hay que tener en cuenta para la liquidación (más aun a nuestro favor). Finalmente el artículo 39 queda así:

    Artículo 39. Transmisiones en subasta pública

    En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.

    Y como esto es lo que dice la ley, además de también el TS, la cosa parece bastante clara.......¿Alguien ha utilizado en sus alegaciones o recurso de reposición al TEAR estos fundamentos?? ¿Le han dado la razón??
    Debería ser así en todos los casos, haciendo muy factible que nos den la razón y por tanto no pagar ni un euro más en liquidaciones complementarias de Hacienda.
    Tristán quisiera saber tu opinión, de Jotaerre como abogado y también de cualquiera que quiera compartir sus experiencias/opiniones.

    Creo que esta puede ser la SOLUCIÓN DEFINITIVA para evitar las complementarias de Hacienda. ¿Es así?

  7. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #72
    20/05/15 14:36

    Bueno, chicos, ya está solucionado. Muchas gracias por avisarme de estos fallos porque de no ser por vosotros ni me daría cuenta.

    Y no ha sido hasta que habéis comentado esto último porque yo siempre pinchaba en la imagen y por eso no veía el problema.

  8. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #71
    20/05/15 14:17

    Vale, la clave está en que si pinchas el título de la imagen no funciona, si pinchas en "Leer más" tampoco, hay que pinchar en la foto.

  9. #70
    Anónimo 162119
    20/05/15 13:55

    Si es lo que yo creo, a mi se me abre la imagen en grande si pincho en ella pero antes le había dado a "Leer más..." y me lleva a la misma página de noticias. Con cambiar el link de Leer más debería funcionar, ¿no?

  10. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #69
    20/05/15 13:38

    Yo lo acabo de comprobar en otro ordenador y con otro navegador diferente y funciona bien. Lo del gráfico en grande, digo.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #68
    20/05/15 13:11

    No, me abre otra pestaña con la misma página, pero no te preocupes que ya me he ocupado de ver la noticia por otro lado ;)

  12. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #67
    20/05/15 10:52

    Ahh, en ese caso no lo he enlazado con ninguna noticia sino que al pinchar solo aparece el gráfico bastante más grande para que sea más legible. ¿A ti te aparece esa foto en grande?

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #66
    20/05/15 10:10

    He indagado un poco más y parece que el fallo es sólo en el Chrome... De todas formas el link de la noticia no se ve ni en el Chrome ni en el Safari.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #65
    20/05/15 09:55

    Me refiero en el de los si los subasteros son necesarios, ahora te pongo fotos de lo que me aparece y la entrada de noticias que no me abre...

  15. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #64
    19/05/15 18:55

    No lo entiendo Kyrie Lomthe, Tonigs y yo mismo hemos hecho comentarios sin problema y tampoco veo ningún enlace sobre la rentabilidad del alquiler.

    ¿A qué post te refieres?

  16. #63
    19/05/15 14:42

    Tristán, revisa subastanomics, el link de la rentabilidad del alquiler no lleva a ninguna parte y luego no deja comentar la última entrada, al menos a mi... Me dice que es Spam.

  17. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #62
    18/05/15 13:20

    Pues parece que según en que provincia nos encontremos habrá más o menos posibilidades de complementaria. Por eso digo que me da la impresión de que es algo arbitrario.

  18. #61
    18/05/15 12:29

    Me alegro, y además le han puesto título y todo...

    Lo que me extraña es lo que cuenta malagaga (y que hará temblar a mfmelo), porque la única referencia andaluza que he encontrado es esa Sentencia del 2011 citada en la vasca del 2014, por lo que no parece que en las esferas judiciales haya cambiado todavía la postura.

    Saludos,

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