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¿Qué es un aval bancario?

¿Qué es un aval bancario y qué tipos de avales hay?

Un aval bancario es una garantía emitida por un banco que responde del pago a un beneficiario hasta un límite determinado. El beneficiario puede presentar la garantía al banco que la emitió y recibir el pago hasta el importe especificado.
En este caso, tal y como explicaba en un post anterior, es el cliente el que se dirige a la Entidad Financiera. Busca que ésta le avale económicamente frente a un tercero. Se pueden distinguir 4 tipos de avales:
  1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc....
  2. Aval Técnico: Responde económicamente del incumplimiento de compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un preaval.
  3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento financiero, p.ej. letras, pagarés, etc...
  4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito internacional, en operaciones de imporexpor. La entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y explicado de un modo vulgar.
Evidentemente para el común de los españoles, el aval más usado es el económico, especialmente el dirigido a garantizar un alquiler, y en menor medida el que garantiza compromisos de pago con Hacienda.

Coste de un aval bancario

Desde un punto de vista del coste es sustancialmente diferente a un préstamo. La entidad financiera no traslada dinero a nadie. No hay una referencia de un tipo de interés. Es un servicio, como una transferencia. Pero un servicio que implica riesgo (y en mi opinión más que un préstamo). Como tal servicio, las tarifas MÁXIMAS son las recogidas en su manual de tarifa recogido ante el Banco de España. Veamos el de Barclays... por cierto, recomiendo vivamente a la gente que antes de contratar algo con un Banco le eche un vistazo. Suele estar colgado en la web, si, con letra liliputiense, pero esta. Y si no, en las sucursales. Las comisiones de los avales cambian según el emisor, pero la estructura es idéntica.

La estructura de costes de un aval queda clara: una comisión por formalización (en este caso de 0,5%) y una comisión trimestral por riesgo de, depende el tipo, entre el 1 y el 1,5%. Por cierto que en el mundo del aval, es muy frecuente hablar en tantospormiles en vez de en tantosporcientos. Así, un aval económico de 30.000 euros tendría un coste de apertura de 150 euros y unos coste anual por riesgo de 1.200 euros (300x4). Habría que añadirle el coste de la intervención del notario que suele ser de un 0,3%.

¿Cómo se documenta un aval bancario?

El cliente, o más bien el acreedor del cliente, pasa el borrador del texto del aval al Banco. Más o menos viene a decir: El Banco tal avala a fulanito de cual por la cifra de x euros en las obligaciones derivadas del contrato x.....etc Este lo analiza, y en función de la calidad del cliente emite un documento privado a tal fin. Por otra parte, su cliente deberá firmar lo que se conoce como un contraaval en el notario, donde reconoce que se le ha otorgado dicho aval y básicamente se compromete a responder ante cualquier eventualidad.

Lo cierto es que es una operación con un riesgo superior a la de un crédito por igual importe. Y es que en un préstamo, se va viendo la evolución y el riesgo va disminuyendo si va bien. Aquí no. El riesgo permanece durante toda la vida del aval(es muy importante fijar los plazos, tanto de la obligación principal así como del derecho a ejecutar el aval por parte del beneficiario del mismo). Y muchas veces, el Banco debe analizar conceptos que no le competen, como la capacidad técnica de una empresa para llevar a delante una contrata pública. Por ello, muchos Bancos son remisos a darlos, salvo que se garanticen con un depósito en efectivo o valores equivalente. Han surgido cooperativas de empresas especializadas en darse avales, las llamadas sociedades de garantía recíproca. Eso si, desde el p.v. del negocio son sumamente golosos, especialmente los créditos documentarios.

Para acabar, mencionar una clausula que se suele utilizar mucho en los avales en alquileres y es peligrosa. Es la llamada "a primer requerimiento", y consiste en que el Banco esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento. Deja en una clara indefensión a la entidad financiera y por ende, al inquilino. No traguéis con ella, salvo que no tengáis más remedio (p.ej. si forma parte del modelo obligatorio de un aval para contratar con la Administración).
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  1. Top 100
    #40
    13/09/15 10:44

    Buenos días,

    Estamos en la formalización de una agencia de transportes, y la matriz nos exige un aval bancario. Buscando información he llegado hasta aquí, y como por la foto parece usted una persona muy seria me he decidido a hacerle la consulta directamente. :)

    En un principio tendríamos el capital por importe del aval y éste será permanente (o incluso subirá conforme crezca la actividad). Mi duda es si teniendo el saldo en la cuenta corriente, el banco también cobra por el aval, o existe alguna fórmula para que el capital quede retenido y así el banco lo tenga garantizado.

    Muchas gracias,

    Un abrazo.
    Rafa.

  2. Nuevo
    #39
    05/03/13 19:15

    Buenas tardes Echevarri:
    Antes de nada, agradecerte este blog que a mí me ha dado luz.
    Resulta que me ha salido una pareja de inquilinos que quieren alquilar el piso durante 1 año prorrogable, el caso es que a priori les dije que le pedía un mes por adelantado (todo ello mediante inmobiliariia). Pero al enviarme las nóminas me dí cuenta de que no me ofrecen fiabilidad pues la mujer no tiene un contrato indefinido porque trabaja por campañas de 2 años,(entiendo que una si una no, como suelen hacer en las cooperativas) y el hombre no puede asumir el pago solo.

    El caso es que lo del aval me ha llamado la atención, quería preguntarte que tipo de aval haría falta y si es mejor que el seguro de impagos. Además, ¿¿¿a cuenta de quien corre???.

    Muchisimas gracias de antemano

  3. Nuevo
    #38
    25/07/12 05:16

    hola echevarri.tengo un piso de propiedad,del que estoy pagando hipoteca que voy a alquilar.por otra parte yo voy a alquilar un piso que es del ayuntamiento pero no es de proteccion oficial que me ha tocado en un sorteo.
    me piden un aval bancario de 3900 euros.¿me podrian aceptar la escritura de mi piso como aval bancario?

  4. en respuesta a Adan esmit
    -
    #37
    08/05/12 18:06

    Disculpa el retraso. Mi experiencia es la contraria si se cumple el procedimiento: comunicación por escrito, con acuse de recibo y exigiendo la pasta. No quita para que una entidad se haga la remolona, pero yo no lo he visto. Tiene todas las de perder...
    Codsa distintas es que el aval haya vencido aunque se tenga el documento, que hay algún tipo de condicionan, etc...entonces no me extraña que se agarren a ello

  5. #36
    22/04/12 11:01

    Buen artículo, instructivo y esclarecedor.
    No obstante tengo una duda sobre la ejecución de los avales. Tengo entendido que no es nada fácil ejecutar un aval, ni aunque lleve la coletilla de "a primer requerimiento". ¿Es cierto?
    Saludos

  6. en respuesta a Echevarri
    -
    #34
    30/01/12 09:32

    Hola Echeverri

    Sí, el banco me envio por fax el aval. En la cabezera del aval se puede ver el numero de telefono del banco y fecha.
    Puede el banco cerrar el aval a mis espaldas sin comunicarme nada, porque entrego el original la promotora?
    Esto huele a estafa de la promotora o mentiras del banco para dar largas.

    Saludos

  7. en respuesta a romerosuna
    -
    #33
    28/01/12 17:08

    Puedes tener complicaciones y serias. Habla con un abogado ya. Dices que el aval por fax te lo envió directamente el Banco?

  8. #32
    27/01/12 13:11

    Hola Echevarri,

    Gran ayuda tu post, En 2009 compre dos viviendas sobre plano, el banco me envio por fax un aval bancario de primer requerimiento de tiempo indefinido, (lo que tengo es una copia del original). Las viviendas no se han construido.
    He ido al banco a ejecutarlo y me han surgido varias complicaciones:

    1º Tras llevar al banco el aval me comenta que no es el original, y yo tendria que entregar el original.
    2º Cuando han pasado 15 dias de la entrega de la copia, el banco me comenta que el aval esta cerrado porque la promotora entrego el original al banco. (esto no tiene ni pies ni cabeza)
    3º A mi nunca me ha comunicado el banco nada.

    Tengo una duda.

    Cuando fui a ejecutar el aval pregunte que documentacion hacia falta y el banco me comento que con el aval era suficiente, hice lo correcto o tendria que haber entregado un documento escrito?.

    Estoy un poco nervioso, tendre complicaciones o lo que quieren es marear la perdíz

    Saludos

  9. en respuesta a Echevarri
    -
    #31
    03/12/11 11:18

    OK muchas gracias.

  10. en respuesta a Palleter
    -
    #30
    02/12/11 20:41

    No se embarga el aval, se embarga el derecho de crédito que garantiza el aval, y por tanto ls garantías inherentes al mismo. Por tanto, si el avalista paga, al estar embargado ese crédito, el pago quedaria embargado.

  11. #29
    01/12/11 21:56

    Un pregunta pueden embargarse los avales¿?Gracias

  12. en respuesta a Franwiberg
    -
    #27
    19/04/10 21:46

    Si una SGR no te lo concede lo tienes complicado.

  13. Nuevo
    #26
    16/04/10 20:00

    Hola; una conocida sgr me ha concedido un aval técnico a primer requerimiento por 60.000 euros para una inversión en negocio que me solicita el proveedor-prestamista. Pero me lo concede a un año y el prestamista me lo solicita a 5 años. Los abogados no se ponen de acuerdo en los términos del contrato con respecto a la duración y ejecución del mismo. Llevamos 5 meses parados.
    El mismo aval los bancos no me lo concedían. Existe alguna empresa financiera que ofrezca este servicio sin tanto problema y que no sean bancos? Gracias

  14. #25
    Anonimo
    24/09/09 23:45

    Voy a alquilar un piso la prxima semana y he estado visitando diversos bancos, el precio medio del aval de 5000€ oscila suele ser de un 4% anual (pero en algunos casos con los gastos de estudio, formalización,... el primer año se dispara hasta el 8% en algunos casos). La parte divertida del asunto es que ademas el dinero lo pones tu por adelantado en una cuenta en el banco (que por supuesto te remuneran en el mejor de los casos a un 2-3%). Me puede explicar alguien cual es el riesgo que corre el banco (el dinero es mio y si el arrendador ejecuta el aval soy yo el que pierde el dinero), pero por 5 años me cobrarían en algunos casos hasta 1250€. Creo que voy a dejar el dinero en deposito al arrendador y arriesgarme, según parece por ley deben dejar ese dinero en un deposito garantizado. ¿Que aconsejais?
    Un saludo.

  15. #24
    Anonimo
    23/09/09 12:28

    Muchas Gracias

  16. #23
    21/09/09 22:18

    Se supone que el texto debe acordarse, pero lo cierto es que lo frecunte es que lo imponga el propietario. Formalmente es un mero folio firmado por los apoderados del Banco, y mi consejo es que marques una duración de 5 años, acorde con el plazo del arrendamiento.

  17. #22
    Anonimo
    21/09/09 14:05

    Buenas Echevarri, antes de nada darte las gracias por compartir tus conocimientos con nosotros.
    Te cuento, soy propietario de un piso que quiero alquilar en Madrid. En ppo. lo tengo gestionado con el Plan Alquila de Madrid, pero éstos exigen que no supere del 40% de los ingresos del futuro inquilino la mensualidad. Hasta ahi correcto.
    Ahora vienen los problemas de personas que no pueden demostrar esa solvencia mediante nóminas (ej: autónomos...etc).

    En ese caso, si me interesase ese inquilino, tendría que sacar mi piso del Plan Alquila y gestionarlo por mi cuenta.(En ppo. no habría problema)

    Me comenta algún posible inquilino que ya tiene un aval bancario con su dinero (no el del banco). Te pregunto:
    Soy yo quien tiene que decidir la cantidad de dinero de ese aval??

    Como me demuestran legalmente la existencia de ese aval?? (Me bastaría un papel del Banco o hay que firmar algo ante Notario?)

    Como va el tema de la renovación de ese aval?? Anual?? La decido yo como propietario del piso??

    Muchas Gracias.

  18. #21
    17/09/09 17:29

    Gracias Jorge.
    Lo que tu comentas no lo veo viable. ¿quién determina que ha habido o no incumplimiento? ¿A nombre de quien esta la cuenta? ¿etc?...lo que tu comentas viene aser una suerte de servicio de escrow, que dada nuestro marco juridico, especificamente para alquileres, no acabo de ver.