"El artículo 19, apartado 4 de la Ley 7/1995 del 23 de marzo dice que la comisión percibida por situaciones de descubierto, junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (que en la actualidad se sitúa en el 5,5%)"
Esto no lo sabía, pero es muy interesante. Muchas gracias, te debo unas rondas si algún día nos conocemos.