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Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

Con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014. 

Finalizábamos el año 2013 con la noticia de que en la Declaración de la Renta de 2013 se haría una distinción entre las ganancias patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de un año) y las de largo plazo (más de un año), y terminamos la campaña de la Renta de 2013 con la noticia de que en el próximo año todas las plusvalías patrimoniales volverán a tributar en la Declaración de la Renta en la base imponible del ahorro, como siempre ha sido. E iniciamos el año 2015 con un nuevo cambio en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales

declaración de la renta plusvalias

Las ganancias en bolsa tributarán en la base imponible del ahorro

Con la Ley aprobada, para la próxima Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación.

De este modo, a partir del año 2015 todas las ganancias patrimoniales pagarán la tarifa plana que corresponda a la base liquidable del ahorro:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 20 %
Entre 6.000€ y 50.000€ 22 %
A partir de 50.000€ 24 %

 

Se elimina la distinción por la que las plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año tributaban en la base imponible general, llegando a aplicar un tipo marginal del 52% y que tanta polémica ha dado durante los ejercicios pasados. 

Cambios en el tipo impositivo del ahorro para el año 2016

Más cambios en materia fiscal, Montoro ha bajado los tipos impositivos para las ganancias patrimoniales que se integran en la base liquidable del ahorro en 2015, pero también se prevén más bajadas en el año 2016 incentivando a vender con plusvalias en 2016 al bajar un punto porcentual; los tipos quedarían como se ve a continuación:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 19 %
Entre 6.000€ y 50.000€ 21 %
A partir de 50.000€ 23 %

 

¿A qué afecta la nueva normativa en la gravación de las plusvalías?

La vuelta a la tributación en la base imponible del ahorro de todas las plusvalías patrimoniales (independientemente del periodo de generación) se aplica a la compraventa de los siguientes activos:
  • Acciones
  • Divisas
  • CFDs
  • Futuros
  • Opciones
  • Ganancias patrimoniales de la venta de un fondo de inversión
  • Transmisión de un inmueble
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #20
    08/04/15 09:13

    Si tienes más de 3 operaciones, las agrupas todas en una y pones que son del emisor "Varios". Saludos,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #19
    07/04/15 18:11

    Gracias!! Siempre me lío esta vez acerté. Una cosa Amparo veo que hay 3 posiciones para ponerlas y si tuviera 10 posiciones como lo haría? se podrían poner tantas compras y ventas? Saludos

  3. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #18
    07/04/15 17:59

    Hola, así es, las ganancias y pérdidas patrimoniales con acciones por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año realizadas en 2014, deberán incluirse en la Casilla 278 del programa PADRE 2014.
    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    07/04/15 17:46

    Hola Amparo esta año las ganancias y perdidas en menos de un año la casilla donde se debe colocar es la 277-278? o son otras porque como siempre no me aclaro con las casillas. S2

  5. en respuesta a Sergio_malaga
    -
    Top 100
    #16
    12/01/15 10:22

    Buenos días Sergio, puedes encontrar toda la información en:

    Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias
    Saludos,
  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    12/01/15 10:16

    Hola:

    Por favor, ¿podeis indicarme donde localizar la normativa (¿BOE?) donde se indica el cambio de la norma para la tributacion de las plusvalias en 2015?

    Gracias

    Sergio

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    05/01/15 14:53

    Gracias Amparo. Un saludo.

  8. en respuesta a Sergio_malaga
    -
    Top 100
    #13
    05/01/15 14:02

    Bienvenido a Rankia Sergio,

    Como dices, se tiene en cuenta el momento de la venta, por lo que todas las acciones vendidas en 2015 tributarán en la base imponible del ahorro y ya no se hará distinción entre a corto y largo plazo. Saludos,

  9. #12
    05/01/15 13:21

    Hola:

    Tengo una duda referente a la nueva tributación de las plusvalías en compra/venta de acciones. A ver si me podéis ayudar...

    Según tengo entendido, desde el 1 enero 2015, ya no se tiene en cuenta la antigüedad de la compra de acciones, y todas las plusvalias tributan al tipo general del ahorro (del 20% al 24%), pero....¿esto es con carácter retroactivo y solo se tiene en cuenta la fecha de la venta? Quiero decir... para aplicarlo así hay que comprar y vender en 2015, o podríamos hacer efectivas las plusvalías de acciones compradas, por ejemplo, en octubre 2014 y vendidas en enero 2015, y acogiéndonos a este cambio en la triburación solo pagar el 20%/24% a Hacienda en la Declaración de la Renta del 2015 (a efectuar mayo/junio 2016).

    Saludos,

    Sergio

  10. en respuesta a Manuel_manuel
    -
    Top 100
    #11
    08/09/14 11:14

    Buenos días,

    La verdad es que muchos cambios que se han realizado con la reforma fiscal son incomprensibles, porque lejos de beneficiar fiscalmente al contribuyente, perjudican a aquel que ha tenido ganancias por tener bienes a largo plazo, como un inmueble y tener que venderlo ahora por circunstancias personales.

    Pero como a la gran mayoría de los contribuyentes no le afectan estos cambios o no tienen en cuenta la implicación fiscal que tienen, no se dan por aludidos y no muestran su descontento. Una pena, la verdad...

  11. en respuesta a Manuel_manuel
    -
    #10
    06/09/14 11:27

    Una vivienda en 30 años de vivienda que se vende en la actualidad por 200.000€ puede haber tenido entre pagar impuestos de todo tipo como IVA, IBI, IRPF, así como costas de los ayuntamientos, términos fijos de recibos de suministros, notarios, registros, intereses hipoteca,revisiones, inspecciones, reparaciones y sustituciones caldera, radiadores, seguridad, Seguros que hay que hacer a la vivienda para que Montoro no pierda la plus valía, etc. etc. etc. un coste superior a los 600.000€.
    Piensese que si este importe lo colocamos en deuda del estado a 30 años al tipo del 4% habríamos tenido unas ganancias de 240.000€.
    Ahora Montoro nos viene con la milonga que si lo dedicamos a un plan de pensiones, que no hay que pagar plus valía. Seguramente tendrá intereses con algún seguro privado y si quiebra alguno de los seguros privados a los que el nos envia ¿quien nos repone el dinero?. Los planes de pensiones que yo sepa no han sido lo suficientemente auditados ¿no ocurrirá lo mismo que con las Cajas de Ahorro?.
    Con este impuesto a partir de 1/1/2005 pagas de plus valía 41.000€ y si en 2.013 según el Ministerio de Fomento fue el peor año de ventas de pisos usados en los que solo se vendieron 80.000 pisos si consideras que el 50% tiene esta plus valía verás que Montoro va a ingresar por plus valías 1.600 millones de Euros, lo que es totalmente escandaloso e ir en contra de sus votantes.
    Montoro dice que se le da fatal subir los impuestos y la forma como comunicó a la prensa este impuesto es como de "juzgado de guardia". "En el caso de las plusvalías, que vienen de activos que se tienen desde hace mucho tiempo, lo que se hace es que regímenes que se tienen como transitorios y se quedaron como perennes se superan"
    No entiendo como no hay más movimiento ciudadano y se admite que estos del PP a los que no volveré a votar más, se salgan con la suya.

  12. en respuesta a Manuel_manuel
    -
    #9
    12/07/14 18:17

    La reforma fiscal que ahora pretender eliminar las correcciones monetarias y los coeficientes para corregir el impacto de la inflación al parecer las quieren eliminar y pongo 2 ejemplos: (a) vivienda adquirida en 2.005 por 200.000€ y vendida por 240.000€ si la venta es antes del 31/12/14 pagas 2.900€, pero si la vendes después de 1/1/15 pagas 8.700€ diferencia que pagas de más 5.800€. (b) vivienda con 25 años antigüedad adquirida por 39.000€ y vendida por 180.000€ si la venta es antes de 31/12/14 pagas 18.700€ pero si es después de 1/1/15 pagas 32.700€ diferencia que pagas de más 14.000€.
    Gracias a la persona que le ha gustado mi comentario anterior

  13. #8
    10/07/14 16:03

    No volveré a votar nunca más al PP.
    Eliminar los coeficientes de actualización de las plus valías, principalmente de la vivienda es totalmente ilegal y le va a salir muy caro al PP, puesto que todo el mundo lo comenta.
    El Presidente del Gobierno cuando estaba en la Oposición le pareció muy mal el cambio que hizo Zapatero, puesto que una vez que la vivienda alcanzaba los 18 años de antiguedad ya no se pagaba plus valia.
    Esta medida desproporcionada de la reforma fiscal, como siempre en contra de las clases medias, le va a salir muy cara al Gobierno y seguro que los de Podemos y otros se están frotando las manos.
    Que pena de Gobirno que sigue "pinchando la burbuja inmoviliaria" que ya está en los huesos, pero ellos empecinados en que ya no se construya nada.
    ¿Y a esto le llaman bajar los impuestos?. ¿gravar con IRPF las indemnizaciones por despido es bajar los impuestos?. Que pena XD que los que hemos votado se han vuelto encontra.

  14. en respuesta a depotafa
    -
    Top 100
    #7
    25/06/14 10:26

    Como se dice en el artículo esta medida se tendrá en cuenta para la próxima Declaración de la Renta de 2015, que se hace en el periodo abril - junio 2016.
    Te recomiendo este artículo: Fiscalidad de los fondos de inversión ya que si haces un traspaso entre fondos, difieres la fiscalidad de la plusvalía hasta que se liquida la inversión.

    Un saludo,

  15. en respuesta a antipodo
    -
    Top 100
    #6
    25/06/14 10:22

    Buenos días,

    Esta ley entrará en vigor en 2015, y por tanto lo tendremos que tener en cuenta para la Declaración de la Renta de 2015 (que se hace en el periodo abril - junio 2016).
    Un abrazo,

  16. #5
    24/06/14 21:32

    hola Amparo. Una aclaracion a proposito de cuando entra en vigor esta ley: con que ley se regiran las operaciones bursatiles realizadas este año 2014, con la anterior o la nueva?
    Gracias

  17. #4
    24/06/14 19:19

    A ver si lo he entendido. Si he contratado este año un fondo y lo reembolso con las plusvalías antes del 31 de diciembre de este año, osea, en menos de un año, pago la tarifa que corresponda a la base liquidable del ahorro. Esto, de ser así, se tendría en cuenta en la declaración de la renta del año 2015 que se correspondería con el ejercicio fiscal del 2014.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #3
    24/06/14 17:43

    Así es con las nuevas medidas que están haciendo el Gobierno, prefiero que me aconseje ante cualquier duda un Gestor.
    Saludos

  19. en respuesta a Franz
    -
    Top 100
    #2
    24/06/14 13:35

    Por supuesto, cualquier persona que tenga una situación más concreta con pérdidas patrimoniales, debe de acudir a un asesor fiscal experto en materia para que le detalle con toda la información pertinente cómo se tributa por cada rendimiento obtenido en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  20. Top 100
    #1
    24/06/14 10:42

    Aunque me doy por enterado que estas introducida en este mundillo y ¿Por qué no? se te agradece. No obstante a aquellos que tengan bastantes dudas.... lo mas aconsejable es pedir consejos y asesorarse con un técnico introducido en esta materia.

    Saludos

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