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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Inmasaenz
    -
    Top 100
    #260
    14/04/15 12:29

    Bienvenida a Rankia Inma,

    Debes de tener en cuenta el importe total de rendimientos del trabajo del año, te recomiendo que te descargues el borrador de la renta 2014, si es menor a 22.000€ si solo has tenido un pagador, no estarás obligado a presentar el IRPF en 2014. Es habitual que el borrador no incluya la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales, revisa que esto está correctamente.

    Saludos,

  2. en respuesta a galacho
    -
    Top 100
    #259
    14/04/15 12:26

    Bienvenido a Rankia,
    Por los importes que comentas, tu padre no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta, siempre que no haya obtenido más ingresos por otros conceptos. ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero? Declaración de la Renta, es posible que si en Suiza le practican retención por la pensión, al hacer la Declaración de la Renta le salga beneficioso fiscalmente, porque se aplicaría la Deducción por doble imposición internacional.

    De igual modo, si en los años 2010 - 2013, tu padre tenía obligación de presentar la Declaración de la Renta y no tributó por estos ingresos, deberéis de hacer una Declaración complementaria. Os recomiendo que lo consultéis con un asesor fiscal.
    Saludos,

  3. Nuevo
    #258
    13/04/15 20:15

    Buenas tardes,
    Me gustaría saber si tengo que presentar la declaración de la renta si estoy trabajando a media jornada y cobro los 100 € de deducción por maternidad, he hecho el borrador para ver el importe y me sale a pagar unos 700€, y si no tengo que presentarla pues me lo ahorro.

    Gracias por contestarme a la pregunta,

    Un saludo,
    Inma

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #257
    10/04/15 23:55

    Buenas tardes, quisiera saber si mi padre tiene obligación de declarar una pensión anual de Suiza de 19080€ en la que no le practican retención y una pensión anual de jubilación española de 278,40€.
    Entendiendo que el segundo pagador es la pensión española y no llegando a los 1500€, ni en conjunto a los 22000, no debería tener obligación.

    Agradecería la ayuda de alguien mas puesto en estos temas, y que me pueda aclarar como se entiendo lo del primer y segundo pagador.

    Gracias por adelantado.

  5. en respuesta a maik64
    -
    Nuevo
    #256
    09/04/15 21:34

    Buenas tardes, quisiera saber si mi padre tiene obligación de declarar una pensión anual de Suiza de 19080€ en la que no le practican retención y una pensión anual de jubilación española de 278,40€.
    Entendiendo que el segundo pagador es la pensión española y no llegando a los 1500€, ni en conjunto a los 22000, no debería tener obligación.

    Agradecería la ayuda de alguien mas puesto en estos temas, y que me pueda aclarar como se entiendo lo del primer y segundo pagador.

    Gracias por adelantado.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #255
    08/04/15 08:19

    Muchas gracias por tu rápida respuesta.Está claro que mi madre pensionista,no se libra de Montoro.

  7. en respuesta a maik64
    -
    Top 100
    #254
    07/04/15 17:34

    Buenas tardes,

    Con los ingresos por rendimientos del trabajo que comentas, el límite para presentar la Declaración de la Renta es de 11.200€ brutos anuales porque tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Saludos,

  8. en respuesta a vallpi14
    -
    Top 100
    #253
    07/04/15 17:32

    Por los datos fiscales que comentas, no llegas al límite para estar obligado a presentar el IRPF. De todos modos, yo realizaría la Declaración con el programa PADRE para ver si el resultado es a Devolver y si es así, la presentaría ;) Saludos,

  9. en respuesta a vallpi14
    -
    #252
    07/04/15 17:22

    Buenas tardes,necesito saber si mi madre tiene la obligación de declarar, si cobra tres pensiones:

    -Dirección General de costes(Pension de viudedad): 15.802,64€(Retribución) 1.264,20€(retenciones).
    -Instituto Nacional de la S.S.(pensión propia): 1.764,14€ sin retención.
    -Mutualidad de funcionarios 154,42€ sin retención.
    Le sale a pagar unos 800€.Si bien; en su conjunto no supera los 22.000€, al tener tres pagadores y superar 2º y 3º pagador los 1500€,¿tendrá que realizar la declaración?.
    Un saludo y gracias.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #251
    07/04/15 16:38

    Muchas gracias, por la contestación Amparo.

    Entiendo lo de las minusvalía.

    Hoy me he descargado los datos fiscales:

    rendimientos de trabajo:5041,00 €
    intereses de deposito: 1289,15 €
    dividendos: 314,80 € exentos hasta los 1500€
    ganancias valores : 303,57 €

    Por tanto según lo que me dices no tengo obligación. ¿ no ?

    Muchas gracias y perdón por las molestias.

  11. en respuesta a vallpi14
    -
    Top 100
    #250
    07/04/15 13:35

    Bienvenido a Rankia, tendrás obligación de presentar la Declaración de la Renta cuando el total de compra venta de acciones en el año 2014 genere una ganancia superior a 1.600€, en caso de que sea así, deberás tributar por todas las operaciones, teniendo en cuenta que esta minusvalía no la puedes compensar por estar generada dentro de un periodo inferior a 2 meses: Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

    Saludos,

  12. #249
    05/04/15 19:30

    Buenos días,

    Tengo una duda sobre la obligación a declarar de unos valores que compre-vendí en el margen de 2 meses de la misma empresa, no se si afecta la norma que he leído de anti aplicación, explico:

    29/07/14 compra de 257 acciones 6033,44 €
    06/08/14 venta de 257 acciones 5614,59 €

    11/08/14 compra de 251 acciones 5534,07 €
    29/08/14 venta de 251 acciones 5837,64 €

    09/10/14 compra de 224 acciones 5022,67 € ( todavía las poseo )

    total perdidas por 115,28 €

    a) al no tener obligación por ingresos de trabajo inferiores a 6000€ y intereses por depósitos de 1200 €, por estos movimientos de acciones tengo obligación de presentar la declaración?

    b)¿si estuviera obligado pueden compensarse las compras con las ventas?

    Gracias,

  13. en respuesta a carop8
    -
    Top 100
    #248
    25/03/15 09:35

    Buenos días,
    Como residente en España has de tributar por los ingresos percibidos, aunque estos provengan del extranjero. En el caso que dices, con la deducción de gastos y marcando la Casillas doble imposicion internacional seguramente la Declaración de la Renta te salga a devolver, así que te conviene presentar el IRPF.
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #247
    24/03/15 18:41

    Buenas, si los únicos ingresos de una persona residente en España son rentas de alquileres percibidos por inmuebles en el exterior, hay que declarar?

    Lo pregunto porque sumadas superarían los 1000 euros brutos anuales que leo en el artículo, pero restando los gastos e impuestos pagados en el otro país, no sería así y no sé si hay que declararlo y deducirlo (hay convenio por doble imposición internacional, aunque no me queda claro en el programa PADRE dónde y cómo se incluye).

    Finalmente, no sé si afecta que la persona sea casada (sin hijos), ya que por estar separados (no legalmente) hacen declaraciones individuales.

    Gracias de antemano, saludos.

  15. en respuesta a lorelai_sanchez
    -
    Top 100
    #246
    18/03/15 09:58

    Los intereses que comentas tributan como Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, por tanto, si conjuntamente superan la cantidad de 1.600 euros anuales estarás obligada a presentar la Declaración de la Renta.

    Por otro lado, en la Declaración de la Renta de 2014 estas pensiones públicas están sujetas a retención en el IRPF. Además tienes que regularizar la situación de años anteriores presentando una Declaración complementaria. El formulario podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2015. Debes de incluir en la regularización las pensiones recibidas desde el año 2010 ya que las anteriores han prescrito.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a la hora de presentar la Declaración de la Renta de 2014 y posibles complementarias. Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #245
    17/03/15 16:41

    Gracias por su pronta respuesta. La verdad que continúo confusa porque no se a que se refiere con el termino “rendimiento de trabajo”, ya que la pensión que percibo del extranjero es por el trabajo de muchos años de mi DIFUNTO ESPOSO, porque en realidad yo nunca trabajé ni trabajo en la actualidad. También quisiera mencionar (si afecta en algo) que tengo una cuenta en España de la cual percibo y declaro intereses inferiores a 4000€ anuales, entonces mi pregunta sigue siendo ¿DEBO MENCIONAR A HACIENDA MIS INGRESOS POR PENSION DE VIUDEDAD QUE PERCIBO EN EL EXTRANJERO? Mil gracias de antemano por su valiosa ayuda ya que quisiera hacer todo de una manera correcta pero sin que me cause problemas posteriores.

  17. en respuesta a lorelai_sanchez
    -
    Top 100
    #244
    17/03/15 13:13

    Bienvenido a Rankia,
    Si solo tienes esos ingresos por rendimiento del trabajo, como no superan los 22.000€ anuales estás exento de presentar la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  18. Nuevo
    #243
    17/03/15 10:26

    Hola Amparo,
    Soy residente en España y el UNICO ingreso que tengo es una pension de viudedad de EEUU del equivalente a 13.000€ anuales. Mi pension esta exenta de impuestos en EEUU y quisiera saber ¿si debo declarar esa pension en España? Gracias de antemano y un saludo

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #242
    06/03/15 18:30

    nunca recibi avisos y eso que estado hace años en paro y varias empresas mismo año,, y nunca recibi nada de nada..

  20. en respuesta a xavis
    -
    Top 100
    #241
    06/03/15 12:13

    Si en el año 2012 no realizaste la Declaración de la Renta, tienes que revisar los mismos límites que te digo para hacer una Declaración complementaria. Si superabas los límites, estabas obligado a declarar y por tanto, te podría llegar algún aviso de la Agencia Tributaria.
    Saludos,

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